
En primer lugar debemos ver lo establecido por el art. 103 de la L.C.T.
Artículo 103. Concepto.
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
En segundo lugar, en qué consiste el pago del S.A.C. y para eso debemos recurrir al art. 121 de la misma L.C.T.
Art. 121. Concepto.
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
En este punto, la pregunta que se nos hace a diario, es si el bono remunerativo de los $ 20.000.- y la bonificación anual del 20% sobre el básico de convenio (art 15 inc. 7 del C.C.T. 589/10), integran o no para ser considerados como importes a ser tomados para el cálculo del S.A.C.
Este tema tiene soluciones dadas en la Justicia Nacional del Trabajo de vieja data, y para ello recurriremos a dos Fallos Plenarios.
En primer lugar el Plenario N° 35, Fallo Plenario Nº 35 «Pinol, Cristóbal A. C/Genovesi SA» – 13.9.56 «Las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente, salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades«. Publicado: LL 84-123 – DT 1956-647 – JA 1956-IV-45.
Y por otra parte el Plenario N° 42 «Solazzi, LUIS C/Cervecería Quilmes» – 23.7.58 «Corresponde liquidar el sueldo anual complementario sobre las gratificaciones a que se refiere el acuerdo plenario nro. 35 del 13.9.56». Publicado: LL 91-539 – DT 1958-583 – JA 1958-IV-579.
Por tanto, si observamos la bonificación establecida por el C.C.T., que es una suma remunerativa, que se abona en forma habitual, desde que fue consensuado por las partes firmantes del mencionado C.C.T. 589/10, por lo cual , se debe considerar a los fines de evaluar, si el mejor mes del semestre es el de diciembre con la Bonificación anual u otro mes, que con motivo de algunas remuneraciones variables (horas extras) haya resultado el mejor del semestre.
Recordemos también que el Bono de $ 20.000.- que se viene pagando, no se liquidará en el mes de diciembre, sino que pasa para el mes de enero de 2024.
Por ello, a la pregunta si se toma en cuenta el bono remunerativo de los $ 20.000.- para todo el personal del convenio colectivo 589/10 y la bonificación anual del 20% sobre el básico, basado en las normas establecidas en la L.C.T. y los Fallos Plenarios, especialmente el N° 42 de la Justicia Nacional del Trabajo del año 1956, la respuesta, es que SI, se deben considerar a los fines del cálculo de la obtención de la mejor remuneración del semestre.
Dr. Enrique Miguel Albisu
Asesor Laboral