ASÓCIESE
Conozca los múltiples beneficios de pertenecer a la Cámara, y conviértase en parte de una institución con sólida trayectoria y venturoso porvenir. Estamos aquí para acompañarlo y asistirlo en todo lo que necesite.
Puede contactarse con nosotros por cualquier duda o consulta.
BENEFICIOS
REQUISITOS
a) Llenar el formulario de solicitud.
b) Si es sociedad, exhibir estatuto o contrato social y presentar nómina actualizada de autoridades o componentes.
c) Ser presentado por un asociado o suministrar dos referencias comerciales por escrito, en papel membrete, que deberán acompañarse a la solicitud.
d) Adelantar el importe de una cuota social que se aplicará al mes posterior a su ingreso.
e) Presentar lista completa de los consorcios administrados, conteniendo: domicilio, cantidad de unidades, N° de CUIT de cada uno y cantidad de empleados. (La información de la base de datos de la Cámara es confidencial y no se entrega a terceros salvo por orden judicial).
f) Si es Administrador de Consorcios de PH, adjuntar fotocopia del RPA, donde conste el número de inscripción.
a) Llenar el formulario de solicitud.
b) Firmarlo como mínimo por dos miembros del Consejo de Propietarios y aclarar las firmas.
c) Declarar el número de unidades que posee el consorcio y exhibir el Reglamento de Propiedad Horizontal. Pagar el importe de una cuota social cada 100 unidades.
d) Adelantar el importe de una cuota social que se aplicará al mes posterior a su ingreso.
a) Llenar el formulario de solicitud.
b) Firmarlo.
c) Adelantar el importe de una cuota social que se aplicará al mes posterior a su ingreso.
Socios ACTIVOS (que venden o administran) $ 22.000.-
Socios ADHERENTES (que no venden ni administran) $ 18.000.-
Socios ADHERENTES COPROPIETARIOS $ 11.000.-
Socios REGISTRO $ 8.000.-
REGISTRO DE ADMINISTRADORES PROFESIONALES
El Registro de Administradores Profesionales (RAP) tiene como fin asegurar a los consorcios un desempeño profesional, idóneo y transparente en el ejercicio de la administración de la propiedad horizontal. Desde el año 1974, la Cámara mantiene abierto este Registro, en el que se inscriben personas físicas y jurídicas dedicadas a la administración de consorcios de propietarios regidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
REGLAMENTO RAP
El Registro de Administradores Profesionales de Propiedad Horizontal, dependiente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias cumplirá sus funciones de acuerdo a las disposiciones de la presente reglamentación y a los estatutos de la Cámara.
El Registro de Administradores Profesionales de Propiedad Horizontal ha sido creado con la finalidad de reunir profesionales idóneos, confiables, capacitados y solventes para asegurar a los Consorcios y otras formas de dominio un servicio responsable y también para el respeto de los derechos de quienes lo componen. Es imperativo para el Registro la jerarquización de la profesión en todos sus aspectos.
El Registro está abierto para la inscripción de quienes se dediquen a la Administración de inmuebles sometidas al régimen de la propiedad horizontal y otras formas de dominio y compartan las finalidades del artículo segundo del presente reglamento.
Para Inscribirse en el registro deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Acreditar la Administración de más de cincuenta (50) unidades funcionales en cualquiera de las formas de dominio.
b) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años en el ejercicio de la profesión que surgirá de actas de nombramiento o de otras constancias fehacientes.
c) Presentar referencias de dos firmas comerciales o bancarias y de un Administrador inscripto.
d) Disponer de oficina o local abiertos al público para el desempeño de su actividad.
e) Aceptar las normas de ética profesional impuestas por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
f) Acreditar solvencia económica. Las S.R.L. S.C.A. y S.A. que no tengan inmuebles a su nombre, sus Gerentes y Directores deberán avalarlas con su patrimonio personal. Notificar en forma fehaciente al Registro dentro de los cinco (5) días de producidos todo cambio total o parcial, en la titularidad de los responsables de la firma registrada, cualquiera sea su motivo.
g) Constituir domicilio legal para las comunicaciones, notificaciones e inspecciones. Notificar en forma fehaciente al Registro cualquier cambio de domicilio, dentro de los cinco (5) días de producido.
h) Acompañar constancias de números de inscripción en oficinas públicas que recaudan impuestos y/o aportes previsionales.
i) Mencionar en membretes y publicidad la condición de miembro del Registro.
j) Facilitar las inspecciones periódicas que son sin cargo.
k) Contestar los requerimientos de informes adicionales.
l) Abonar los derechos de solicitud de inscripción, cuyos importes en ningún caso serán reintegrados.
m) Abonar los derechos para las inspecciones adicionales que requiera el inscripto.
n) Conocer y aceptar el presente Reglamento.
o) Ser socio activo de la Cámara.
Para permanecer en el registro, el inscripto debe estar al día con el pago del arancel y de la cuota social.
La Organización, promoción, dirección administrativa y gobierno del Registro de Administradores Profesionales, será ejercido por una Comisión de cinco miembros con más de 5 años como mínimo de antigüedad en el Registro, que serán designados por el Consejo Directivo de la Cámara. Dicha Comisión sesionará con tres de sus integrantes como mínimo, ajustando su funcionamiento a la reglamentación interna que se dicte. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos.
Son funciones de la Comisión de Registro:
a) Considerar las solicitudes de inscripción.
b) Requerir los certificados de inhibición y dominio del solicitante, si así correspondiere. El solicitante deberá presentar constancia de no tener antecedentes penales.
c) Otorgar el número de inscripción correlativo a quienes ingresan al Registro.
d) Disponer las Altas y Bajas o suspensiones y/o infracciones al presente Reglamento.
e) Otorgar constancia de las inspecciones en los casos que así corresponda.
f) Suscribir la documentación que acredite la registración.
g) Estructurar un sistema operativo que asegure la confidencialidad y reserva de la información que se recoja como consecuencia de las inspecciones y diligencias realizadas.
h) Llevar un registro actualizado de los inscriptos mediante legajos individuales.
i) Informar sobre los antecedentes de los inscriptos a los organismos oficiales que así lo requieran dentro de su competencia.
j) Propender el interés e intervención de los inscriptos en las actividades de la Cámara.
Será de aplicación el reglamento de denuncias de la Cámara en todos los casos que deban realizarse juzgamientos de la conducta de los inscriptos.
La Comisión velará por las finalidades de bien público que persigue la Cámara y de las determinadas en el artículo 2do. de este Reglamento, impulsando a la creación de un sistema de garantía financiera que cubra los riesgos de gestión.
El patrimonio del Registro forma parte de la Cámara. Anualmente se presentará al Consejo Directivo de ésta un estado contable, a cuyo fin se llevará la contabilidad separada.
El Consejo Directivo proveerá la disponibilidad de fondos para asegurar el desenvolvimiento y prestaciones del Registro de Administradores Profesionales.
Este Reglamento, que consta de 11 artículos, fue aprobado por el Consejo Directivo el 16/07/1997