Artículo 16º. La asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo integrado por once miembros titulares. Habrá además ocho suplentes. Todos serán elegidos en asamblea por mayoría absoluta de votos. La asamblea designará directamente a la persona física que ejercerá la presidencia del Consejo Directivo, en tanto que los siguientes cargos se distribuirán entre los restantes miembros: vicepresidente 1º, vicepresidente 2º, vicepresidente 3º, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser socio activo o benefactor de la Cámara -o su representante en caso de tratarse de empresas- y tener una antigüedad mínima de 3 años en forma ininterrumpida en aquella condición.
Artículo 17º.- Serán facultades del Consejo Directivo:
a) Dictar las normas de ética a que sujetarán su actuación los asociados y ejercitar en la forma más amplia todos los actos de administración de la Cámara, que no estén expresamente reservados por el presente estatuto a las asambleas;
b) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los reglamentos y resoluciones emanadas de su seno y de la asamblea.
c) Nombrar gerentes, asesores, empleados, técnicos y obreros, como asimismo toda clase de mandatarios y representantes judiciales y administrativos confiriendo para ello todos los poderes necesarios. Fijar sus sueldos y retribuciones, despedir personal, revocar nombramientos y poderes, celebrar convenios con el personal y con las autoridades de trabajo;
d) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias;
e) Confeccionar y presentar las memorias, cuentas de gastos y recursos, balances generales y parciales y demás documentos necesarios para la marcha de la Cámara. Estos documentos deberán estar confeccionados y a disposición del Tribunal de Cuentas, con cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea general, que debe considerarlos y conjuntamente con el informe del Tribunal de Cuentas, se colocarán a disposición de los socios, con quince días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea;
f) Cobrar y percibir los créditos, derechos y acciones, a favor de la Cámara o de terceros, a quienes la misma subrogue o represente, acordando quitas y esperas, haciendo remisión total o parcial de deuda y aceptando pagos por entregas de bienes. Realizar toda clase de operaciones bancarias;
g) Dictar los reglamentos internos de la entidad. Fijar los días y horas de reuniones del Consejo. Realizar todas las publicaciones y trámites necesarios para la marcha de la Cámara;
h) Resolver sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso de socios activos y adherentes, que se presenten a la Cámara;
i) Instituir, modificar o suprimir la cuota de ingreso para los socios y fijar las cuotas mensuales ordinarias,
j) Disponer de los fondos de la entidad en la forma más amplia;
k) Designar las comisiones internas, que serán integradas al menos por un miembro del Consejo Directivo;
l) Realizar todos los actos enunciados en el artículo 3º y cuantos más no citados en el mismo o en el presente artículo, que fueren necesarios para la marcha de le entidad, con la sola excepción de los enunciados en el artículo 29º quedando entendido que la precedente enunciación no tiene carácter taxativo;
m) Disponer la asociación o adhesión de la entidad a otro ente vinculado directa o indirectamente con los fines de la Cámara y aceptar el acto inverso.
En caso de urgencia, iguales facultades tendrá la mesa directiva formada por presidente, tesorero, y secretario, o quienes naturalmente los suplanten con cargo de ratificación por el Consejo Directivo en la primera reunión que realice.
Artículo 18°.- Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo duraran 4 años en sus cargos pudiendo ser reelegidos. El Consejo Directivo sesionara siempre que sea convocado por tres de sus miembros o el Tribunal de Cuentas y por lo menos una vez por mes, por citación del presidente o de quien lo reemplace, con una antelación de 48 horas, debiendo las sesiones extraordinarias ser convocadas para dentro del término del diez días hábiles de solicitadas y notificadas con una antelación no menos de tres días. El quórum del Consejo Directivo lo constituye la presencia de seis de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría de miembros presentes. Cada integrante tendrá un voto y el presidente doble voto en caso de empate. Los suplentes tendrán derecho a voz y a voto cuando integrasen el Consejo en reemplazo de un titular, previa incorporación dispuesta por el Consejo Directivo. El orden de suplencias estará establecido en la lista de candidatos que se presente para su oficialización. En caso de que el Consejo quede reducido a menos de seis miembros, una vez llamados los suplentes deberá convocarse a asamblea extraordinaria dentro del plazo de los treinta días a efectos de su integración. Los socios así designados, tendrán mandato hasta la reunión de la siguiente asamblea general. El consejo Directivo podrá declarar que han dejado de pertenecer a su seno, aquellos miembros que sin causa justificada no concurrieren durante un ejercicio a cuatro sesiones ordinarias consecutivas o a seis alternadas.
Artículo 19º.‑ Asimismo serán facultades del Consejo Directivo las de juzgar las violaciones de los socios a las disposiciones de estos estatutos, a las normas de ética o cualquier otra falta pasible de las sanciones previstas en este estatuto. El Consejo Directivo para sancionar las infracciones necesitará el voto favorable de seis al menos de sus integrantes. Se aplicará el procedimiento que establezca el Consejo, debiendo los socios facilitar todos los elementos necesarios para el desempeño de este cometido. Las penas que podrá aplicar el Consejo serán las de apercibimiento, suspensión por plazo fijo hasta de dos años y expulsión, previa sustanciación del correspondiente sumario en el que se garantice a los asociados el ejercicio de su derecho de defensa. Los asociados sobre los que recaiga el dictado de la prisión preventiva en auto firme serán suspendidos automáticamente en tanto se mantenga esa situación. Todas las penas serán apelables ante la asamblea siguiente a la medida, debiendo interponerse el recurso dentro de los diez días de notificarse la resolución. Hasta el sustanciamiento de la apelación quedará el socio suspendido en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 20º.‑ Una vez constituido el Consejo Directivo sus miembros designarán anualmente entre ellos y por simple pluralidad de votos un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º, un vicepresidente 3º, un secretario, un tesorero, un prosecretario y un protesorero. Habrá además tres vocales titulares.
Presidente: Corresponderá al presidente y en caso de ausencia, enfermedad, muerte o cualquier otro impedimento al vicepresidente 1º y en subsidio al vicepresidente 2º y vicepresidente 3º:
a) Representar a la Cámara en todos sus actos
b) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y convocarlas y presidir las asambleas
c) Designar, remover y ejercer la supervisión sobre todo el personal de la Cámara, fijar sus sueldos y retribuciones, controlar el movimiento interno y fijar los horarios de las oficinas, todo ello sometido a la decisión definitiva del Consejo;
d) Firmar en representación de la Cámara, los contratos, escrituras públicas y demás documentos oficiales y privados en que aquella sea parte, refrendando su firma en todos los casos con la del secretario o tesorero, según proceda;
e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de las asambleas;
f) Ordenar, conjuntamente con el tesorero, el pago de los gastos autorizados por el Consejo Directivo y las correspondientes extracciones de fondos;
g) Adoptar ‑en la imposibilidad de convocar a la mesa directiva prevista en el artículo 17º in fine‑ toda medida que siendo del resorte del Consejo Directivo, considere de urgente realización, dando cuentas al cuerpo en su primera sesión.
Secretario: serán funciones del secretario y en caso de muerte ausencia, enfermedad u otro impedimento, del prosecretario:
a) Firmar con el presidente la correspondencia en los casos que le compete y demás documentación que sea pertinente;
b) Llevar el libro de actas de sesiones de asamblea y Consejo Directivo y conjuntamente con el tesorero el libro de registro de asociados;
c) Elaborar la memoria anual que, previa aprobación del Consejo Directivo, se presentará a consideración de la asamblea ordinaria;
d) Llevar toda otra documentación que establezca el estatuto, el reglamento o el Consejo Directivo y las disposiciones administrativas pertinentes;
e) Supervisar el funcionamiento de las oficinas administrativas;
f) Realizar cualquier otra función compatible con el cargo que le encomiende el Consejo Directivo o la Mesa Directiva dentro del área de sus atribuciones ya indicadas.
Tesorero: Serán funciones del tesorero y en caso de muerte, ausencia, enfermedad u otro impedimento, del protesorero:
a) Percibir las sumas que ingresen al patrimonio de la Cámara y tener depositados los fondos sociales a nombre de la entidad y la orden conjunta suya y del presidente, en las instituciones bancarias que determine el Consejo Directivo;
b) Abonar las deudas de la institución, impartiendo las correspondientes órdenes de pago;
c) Llevar los libros y demás documentación que determine el estatuto, el reglamento o el Consejo Directivo y las disposiciones legales pertinentes y firmará con el presidente los balances y demás documentación contable;
d) Informar y/o presentar a pedido del Consejo, Comisión de finanzas y/o Tribunal de Cuentas el estado económico de la entidad y presupuesto de gastos y recursos;
e) Supervisar el funcionamiento del área contable‑financiera, y ‑conjuntamente con el secretario‑ de las oficinas administrativas relacionadas con el área citada;
f) Preparar anualmente y someter al Consejo Directivo para su aprobación el Inventario, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos que se presentarán en la asamblea.
Vocales: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares:
a) Concurrir con voz y voto a todas las sesiones del Consejo Directivo;
b) Integrar las comisiones para que se les designe;
c) Cumplir con las gestiones que les encomiende el Consejo Directivo.
Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes asistir con voz a las reuniones del Consejo Directivo y con voz y voto cuando lo integrasen en reemplazo de un titular, previa incorporación dispuesta por el Consejo Directivo.
Consejo Asesor Honorario: El Consejo Directivo está facultado asimismo para disponer el funcionamiento de un Consejo Asesor Honorario el cual será integrado por ex‑miembros de aquél que sean designados por el propio Consejo por sus relevantes méritos o servicios prestados a la entidad.
Artículo 21º Conjuntamente con la designación del Consejo Directivo se elegirá un Tribunal de Cuentas que estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Cuentas durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los miembros del Tribunal de Cuentas deberán reunir las mismas calificaciones que las requeridas para ser miembro del Consejo Directivo. El Tribunal de Cuentas tendrá la obligación de fiscalizar todos los actos y decisiones del Consejo Directivo vinculados con los fondos sociales compitiéndole la división y control de todos los gastos e inversiones que realice el Consejo en relación a las disposiciones de estos estatutos y de las disposiciones legales pertinentes. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en los casos de vacancia del cargo o licencia debiendo entonces asistir a todas las reuniones del Tribunal con voz y voto.