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72 años de Historia

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La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) nació en el año 1951 para acompañar el crecimiento de una nueva forma de propiedad que comenzaba a desarrollarse en el país. A partir de la sanción de la Ley 13.512, marco jurídico de la Propiedad Horizontal en la Argentina, un grupo de visionarios dio el primer paso para crear la Cámara, con el objetivo de aportar propuestas y soluciones para esta nueva figura de convivencia social.

Fue la nueva situación creada en el mercado con la entrada en vigencia de la Ley 13.512, donde los edificios empiezan a venderse por pisos, que da origen al nacimiento del administrador del consorcio.
Hoy, 72 años después, continuamos al servicio de la gente y trabajamos día a día para seguir afrontando los nuevos desafíos que surgen a raíz de los cambios económicos, políticos y sociales del país.
Nuestra trayectoria nos respalda, pero nuestro porvenir es aún más prometedor.

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AUTORIDADES

  • Presidente

    Miguel Ángel Summa

  • Vicepresidente 1ro.

    Guillermo Alejandro Casella

  • Vicepresidente 2do.

    Armando R. Caputo

  • Vicepresidente 3ro.

    Daniel Grass

  • Secretario

    Héctor Pérez Sasso

  • Prosecretario

    Daniel Roberto Tocco

  • Tesorero

    Cristian Bruzzones

  • Protesorero

    Carlos García

     

Vocales Titulares

  • Luis Martín Pino

  • Marcos Schwab

Vocales Suplentes

  • Silvia Beatriz Ghianda

  • Mario Guillermo Mazzini

  • Marcela Urrunaga

  • Gustavo Casella

  • Diego Valentín Golfetto

  • Carlos Gatti

     

  • Pablo Adolfo Cortellini

     

     

TRIBUNAL DE CUENTAS

Miembros Titulares

  • Adriana Graciela Armenia
  • Gabriel Vignapiano

Miembros Suplentes

  • María Rita Massola

  • Carla Stacco

ESTATUTO

Artículo 1º.‑ A partir del veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, fecha en que se suscribe su acta constitutiva, queda formalizada una asociación civil cuyo nombre será el de “Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal” y que a partir del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro se denominará “Cámara  Argentina de  la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias”.

 

Artículo 2º.‑ El domicilio legal de la Cámara estará en la Ciudad de Buenos Aires, donde lo fijen sus autoridades. La Cámara podrá extender su acción a cualquier lugar de la República, estableciendo filiales o representaciones, celebrando convenios con entes afines o bien asociándose a otras entidades o incorporándolas a su seno como socias institucionales.

 

Artículo 3º.‑ El objeto principal de la Cámara lo constituye la agrupación con fines de bien común y defensa del derecho constitucional de propiedad y de los legítimos intereses de todas las personas y empresas dedicadas a la actividad inmobiliaria, a la promoción, financiación, construcción, venta y/o administración de inmuebles comprendidos directa o indirectamente dentro del sistema de propiedad horizontal, como así también los de los consorcios de propietarios que se constituyan de acuerdo al mismo. Serán por ello fines primordiales de la Cámara los siguientes:

a) Propender a la mejor aplicación de la ley de propiedad horizontal y sus decretos, leyes y disposiciones complementarias;

b) Representar a los asociados en la defensa de los intereses comunes y jerarquizar las profesiones inmobiliarias;

c) Velar por el cumplimiento de las normas de ética, las que se inspirarán en el presente articulado;

d) Divulgar, prestigiar y mejorar el régimen de la propiedad horizontal y de la actividad inmobiliaria, contribuyendo en tal forma, entre otras cosas, a la solución del problema de la vivienda;

e) Promover dentro de su esfera de actividad el progreso de la legislación sobre propiedad horizontal y de la comercialización inmobiliaria, para que la misma responda en su aplicación a las necesidades generales;

f) Fomentar los vínculos de camaradería entre sus asociados y el desarrollo de un elevado espíritu profesional;

g) Auspiciar y divulgar todo estudio de interés para la Cámara;

h) Establecer aranceles para ser aplicados por sus asociados;

i) Organizar servicios de asesoramiento en todo lo relativo a propiedad horizontal y a temas vinculados con la propiedad inmueble en general;

j) Actuar de árbitro en las cuestiones inmobiliarias sometidas a su consideración y las que se relacionen específicamente con la propiedad horizontal, de acuerdo con los procedimientos que regulará la reglamentación respectiva;

k) Llevar registro de administradores, corredores y/o promotores tendientes a su mejor capacitación y control de su idoneidad para la información y beneficio públicos;

l) Constituirse en entidad propietaria de Institutos Educativos de Gestión Privada, solicitando su incorporación a la enseñanza oficial y aporte estatal en las jurisdicciones respectivas a efectos de dar validez oficial a los cursos que se dicten, a los estudios cursados por su alumnado y lograr aranceles accesibles, pudiendo elaborar sus propios planes de enseñanza, referidos a los fines estatutarios, para todos los niveles. En tal carácter podrá suscribir convenios académicos y de cooperación con entidades y altas casas de estudio.

El objeto principal de la Cámara podrá ampliarse o modificarse por resolución tomada en asamblea general de socios y aprobada por la Inspección General de Justicia.

 

Artículo 4º.‑  La Cámara podrá realizar cuantos actos y gestiones fueren necesarios para el logro de sus fines y entre ellos podrá:

a) Representar a sus asociados ante los poderes públicos en toda clase de gestiones y trámites relacionados con problemas comunes a los mismos; gestionar de las autoridades aquellas medidas que redunden en beneficio de los asociados y de los fines enunciados en el presente estatuto;

b) Efectuar publicaciones y propaganda de cualquier naturaleza vinculada directa o indirectamente con los fines enunciados en el presente estatuto;

c) Vincularse con entidades análogas quedando establecido que la Cámara no establecerá incompatibilidad para sus asociados con su afiliación a cualquier otra entidad existente a la fecha;

d) Adquirir toda clase de bienes, muebles, inmuebles, fondos, títulos, acciones y derechos, que requiera el desenvolvimiento y progreso de los fines de la Cámara, por cualquier título oneroso o gratuito; vender, hipotecar, arrendar y realizar cualquier otro acto de disposición de los bienes sociales, firmando toda clase de escritos, escrituras, contratos, documentos, declaraciones, solicitudes y cuantos más fueren menester para perfeccionar las operaciones;

e) Entregar, recibir, ceder, transferir, depositar y enajenar por cualquier otro título toda clase de fondos, acciones, títulos y derechos constituyendo sobre ello cualquier gravamen autorizado por ley;

f) Abrir todo tipo de cuentas corrientes, realizar cualquier operación en instituciones bancarias, económicas y financieras. Aceptar, librar, girar, otorgar, ceder, descontar, cobrar y pagar toda clase de letras, pagarés, cheques y cualquier otro tipo de documento comercial. Tomar dinero en préstamo con o sin garantía;

g) Estar en juicio por cualquier asunto vinculado con la Cámara sea como actora, demandada o cualquier otro carácter que deba intervenir;

h) Contratar y suscribir toda clase de escrituras pública y privadas. Contratar seguros como asegurada. Hacer toda clase de pagos, novaciones, transacciones, comprometer en árbitros, renunciar al derecho de apelar y a prescripciones adquiridas, contratar toda clase de locaciones de servicios y obras, convenir locaciones por el máximo plazo legal.

i) Promover estudios sobre problemas inmobiliarios y en especial de la vivienda y sus soluciones, intercambiar informaciones con entidades similares de la República y del extranjero. Colaborar con las autoridades en relación con los problemas mencionados. Realizar toda clase de reuniones y actos culturales, científicos y de cualquier otra naturaleza relacionados directa o indirec­tamente con los fines de la Cámara;

j) Dictar normas de ética para sus asociados en todo lo vinculado con la Cámara y los presentes estatutos;

k) Realizar toda clase de convenios colectivos de trabajo;

l) En general ejecutar todos los actos, gestiones, diligencias y trámites que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de la Cámara quedando entendido que la precedente enumeración no tiene carácter taxativo y no limita de manera alguna las facultades de la entidad;

m) Promover la creación de instituciones o entidades sin fines de lucro, con finalidades específicas de orden práctico, en beneficio de los consorcios.

 

Artículo 5º.- La Cámara podrá disolverse previa resolución tomada en asamblea General de socios de acuerdo a las disposiciones legales que rijan en la fecha de la disolución.

Artículo 6º.‑  Clases de socios ‑ Se establecen  ocho clases de socios: honorarios, institucionales, benefactores, activos, adherentes, adherentes copropietarios, afiliados y afiliados administrados.

 

Artículo 7º.- Definiciones ‑ Serán Socios:

a) Honorarios aquellos que sean designados por la asamblea a propuesta del Consejo Directivo; la designación sólo implica una mención honorífica;

b) Institucionales aquellas entidades del país con personería jurídica que deseen incorporarse a la Cámara para recibir los beneficios de su obra o para extender esta última en otros ámbitos;

c) Benefactores aquellos asociados activos o adherentes que abonen en forma voluntaria una cuota mayor y cuya cifra sea múltiplo de la establecida para aquéllos o bien que contribuyan voluntariamente con aportes superiores a los obligatorios o adelanten cuotas sociales para favorecer la gestión de la entidad y en la medida en que ésta lo solicite;

d) Activos todas las personas y empresas que se afilien y que se dediquen en forma habitual a la promoción, financiación, construcción, venta o administración de inmuebles directa o indirectamente comprendidos dentro del régimen de la propiedad horizontal y a las actividades inmobiliarias en general;

e) Adherentes los consorcios de copropietarios, y todas aquellas personas o empresas que tengan vinculación comercial o profesional directa o indirectamente con las actividades enunciadas en el artículo 3º de este estatuto;

f) Adherentes copropietarios los copropietarios de consorcios de propiedad horizontal que deseen afiliarse a la entidad en forma individual y personal.

g) Afiliados los consorcios de copropietarios y personas físicas o jurídicas que sólo deseen recibir las publicaciones de la Cámara y participar en las mismas condiciones que los socios adherentes en las conferencias. celebraciones y eventos que ella realice.

h) Afiliados administrados aquellos consorcios de copropietarios que estén administrados por asociados a la Cámara y en tanto se mantenga esta condición. El monto de su cuota social será sustancialmente menor en relación con los de las demás categorías.

 

Artículo 8°.–  Derechos – Son derechos de los socios:

a) Institucionales: tendrán los mismos derechos de los socios adherentes;

b) Benefactores: tendrán los mismos derechos que los establecidos para los socios activos o adherentes según el caso;

c) Activos:

  1. Gozar de los servicios generales de la Cámara de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes;
  2. Dar cuenta de las transgresiones que cometan los socios a las disposiciones de los presentes estatutos, normas de ética y resoluciones de os órganos de la Cámara, formulando las denuncias respectivas conforme a la reglamentación correspondiente;
  3. Integrar los órganos administrativos y de fiscalización de la Cámara.
  4. Asistir con voz y voto a las asambleas de la entidad y solicitar convocatoria a asambleas extraordinarias y la inclusión de puntos en el orden del día de las ordinarias, siempre que se reúna el porcentaje mínimo establecido en el artículo 22°. Para el ejercicio de los derechos establecidos en este apartado 4 se requiere una antigüedad mínima de un año como socios activo de la Cámara. El plazo de carencia establecido en este artículo será también de aplicación a aquellos socios que por alguna razón dejen de estar afiliados a esta Cámara, y que pasado un tiempo, cualquiera sea ese plazo, se afilien nuevamente.
  5. Apelar las sanciones disciplinarias salvo cesantía por morosidad y suspensión por prisión preventiva firme;
  6. Pedir licencia por causa justificada hasta un máximo de 6 meses renovable por otro tanto una sola vez.

d) Adherentes: Tendrán los mismos derechos señalados para los socios activos con excepción del de integrar órganos internos de la Cámara y de votar en las asambleas y solicitar convocatorias de asambleas extraordinarias.

e) Adherentes copropietarios: Tendrán los mismos derechos señalados para los socios activos con excepción del de integrar órganos internos de la Cámara y de votar en las asambleas y solicitar convocatorias de asambleas extraordinarias.

f) Afiliados

Recibir las publicaciones de la Cámara;

Participar en las mismas condiciones que los socios adherentes en los actos, conferencias y eventos semejantes que lleve a cabo la Cámara, con excepción de las asambleas a las que no tendrán derecho a participar.

g) Afiliados administrados: Recibir a través de su administrador asociado a la Cámara todos los servicios que esta presta y directamente de la entidad el beneficio establecido en el art. 11°.

 

Artículo 9º.‑ Obligaciones ‑ Son Obligaciones de los socios:

a) Institucionales: Tendrán las mismas obligaciones que los asociados adherentes con el deber adicional de difundir y proyectar la obra de la Cámara en el ámbito de su actuación. Deberán abonar las cuotas sociales que determine el Consejo Directivo para cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias propias de la institución que se trate.

b) Benefactores: Tendrán las mismas obligaciones que los asociados activos salvo el mayor valor de las cuotas prevista en la definición de esta categoría en el artículo 7º.

c) Activos

  1. Ser presentado por un socio o por dos firmas comerciales y abonar la cuota de ingreso o cuotas adelantadas que pueda establecer el Consejo Directivo;
  2. Exhibir los elementos que acrediten su actividad comercial o profesional, su estatuto o contrato social y la nómina actualizada de sus componentes o integrantes;
  3. Expresar su acatamiento a las disposiciones de estos estatutos, a las normas de ética y demás resoluciones de la Cámara debiendo cumplir fielmente con todas estas reglas;
  4. Indicar los nombres de las personas que los representarán en el caso de tratarse de empresas o personas jurídicas;
  5. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que determinen las autoridades de la institución.

d) Adherentes: Tendrán las mismas obligaciones que los asociados activos enumeradas en los precedentes incisos 3, 4 y 5. En cuanto a las cuotas sociales, estarán obligados al pago de las que determinen las autoridades de la institución en monto inferior a las de los socios activos.

e) Adherentes copropietarios: Tendrán las mismas obligaciones que los asociados activos enumeradas en los precedentes incisos 3, 4 y 5. En cuanto a las cuotas sociales, estarán obligados al pago de las que determinen las autoridades de la institución en monto inferior a las de los socios

f) Afiliados: Abonan una cuota mensual que determinarán las autoridades de la Cámara y que no exceda del 40% del importe de la cuota de los socios adherentes.

g) Afiliados administrados: Efectuar una contribución mensual sustancialmente menor respecto de las demás categorías sociales que será fijada por el Consejo Directivo, siempre y cuando no revistan simultáneamente en la categoría de «adherente» en cuyo caso deberán abonar sólo la cuota correspondiente a ella.

La determinación de las cuotas sociales en los casos previstos en los incisos a), c) inciso 5,   d), e),  f) y  g)  la realizará el Consejo Directivo.

 

Artículo 10º.‑ Las empresas asociadas deberán comunicar a la Cámara las modificaciones que sufran los estatutos, contratos sociales y nómina de los respectivos organismos directivos en cada oportunidad que se produzca algún cambio en los mismos.

 

Artículo 11º.- Los vínculos y relaciones de los socios “afiliados administrados” con la entidad se efectivizarán sólo a través del administrador asociado con excepción del beneficio de ser informados directamente por la Cámara de las modificaciones que se introduzcan en el convenio colectivo de trabajo.

 

Artículo 12º.‑ Los socios que no cumplieran con los pagos en la fecha debida y adeudaren tres de las cuotas ordinarias mensuales o pasados treinta días de la fecha fijada para el pago de las contribuciones extraordinarias o adeudaren sumas a la entidad por cualquier otro concepto, serán intimados por carta certificada a que paguen su deuda actualizada al momento de su cancelación con la cuota vigente, dentro del término de diez días bajo apercibimiento de resolver su cesantía en caso de no hacerlo. Es condición de la reincorporación el pago de dos cuotas adelantadas y de la de ingreso si estuviera en vigencia.

 

Artículo 13º.‑ Las empresas asociadas serán representadas por uno de sus miembros directivos o funcionarios jerarquizados. Cuando el representante dejare de pertenecer a la firma o tuviere algún impedimento la empresa podrá designar a otro en su reemplazo salvo en los casos en que tales representantes ocupen cargos en el Consejo Directivo o en cualquier otro órgano o comisión interna de la entidad, en cuyo caso quedará vacante dicho cargo y podrá ser cubierta aquélla en la forma que estatutariamente corresponda. Los miembros de una empresa asociada no podrán ser socios por sí, siendo el espíritu de la Cámara el tener un asociado por cada entidad distinta comprendida en las actividades del artículo  3º pudiendo el Consejo decidir los casos de duda que se presenten.

 

Artículo 14º.-‑ La Cámara formará su patrimonio con:

a) El producido de las cuotas de ingreso;

b) Las cuotas ordinarias mensuales que abonen los socios institucionales, activos, benefactores, adherentes, adherentes copropietarios y afiliados.

c) El producido por las contribuciones extraordinarias que para fines especiales determine la Asamblea;

d) Las donaciones y legados que se realicen en favor de la Cámara y fueran aceptados por la misma;

e) Los intereses y rentas producidos por los bienes, muebles, inmuebles, títulos, depósitos y todos otros que llegue a poseer la entidad;

f) Todos aquellos recursos que no fueran prohibidos por la ley ni sean incompatibles con la naturaleza de la entidad.

 

Artículo 15º.- Los socios institucionales, activos, adherentes, adherentes copropietarios, afiliados abonarán la cuota ordinaria mensual adelantada y las extraordinarias que fije el Consejo Directivo. Los recursos que establezca el Consejo sólo podrán destinarse a satisfacer fines o necesidades de la Cámara.

Artículo 16º. La asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo integrado por once miembros titulares. Habrá además ocho suplentes. Todos serán elegidos en asamblea por mayoría absoluta de votos. La asamblea designará directamente a la persona física que ejercerá la presidencia del Consejo Directivo, en tanto que los siguientes cargos se distribuirán entre los restantes miembros: vicepresidente 1º, vicepresidente 2º, vicepresidente 3º, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero.

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser socio activo o benefactor de la Cámara -o su representante en caso de tratarse de empresas- y tener una antigüedad mínima de 3 años en forma ininterrumpida en aquella condición.

 

Artículo 17º.- Serán facultades del Consejo Directivo:

a) Dictar las normas de ética a que sujetarán su actuación los asociados y ejercitar en la forma más amplia todos los actos de administración de la Cámara, que no estén expresamente reservados por el presente estatuto a las asambleas;

b) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los reglamentos y resoluciones emanadas de su seno y de la asamblea.

c) Nombrar gerentes, asesores, empleados, técnicos y obreros, como asimismo toda clase de mandatarios y representantes judiciales y administrativos confiriendo para ello todos los poderes necesarios. Fijar sus sueldos y retribuciones, despedir personal, revocar nombramientos y poderes, celebrar convenios con el personal y con las autoridades de trabajo;

d) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias;

e) Confeccionar y presentar las memorias, cuentas de gastos y recursos, balances generales y parciales y demás documentos necesarios para la marcha de la Cámara. Estos documentos deberán estar confeccionados y a disposición del Tribunal de Cuentas, con cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea general, que debe considerarlos y conjuntamente con el informe del Tribunal de Cuentas, se colocarán a disposición de los socios, con quince días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea;

f) Cobrar y percibir los créditos, derechos y acciones, a favor de la Cámara o de terceros, a quienes la misma subrogue o represente, acordando quitas y esperas, haciendo remisión total o parcial de deuda y aceptando pagos por entregas de bienes. Realizar toda clase de operaciones bancarias;

g) Dictar los reglamentos internos de la entidad. Fijar los días y horas de reuniones del Consejo. Realizar todas las publicaciones y trámites necesarios para la marcha de la Cámara;

h) Resolver sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso de socios activos y adherentes, que se presenten a la Cámara;

i) Instituir, modificar o suprimir la cuota de ingreso para los socios y fijar las cuotas mensuales ordinarias,

j) Disponer de los fondos de la entidad en la forma más amplia;

k) Designar las comisiones internas, que serán integradas al menos por un miembro del Consejo Directivo;

l) Realizar todos los actos enunciados en el artículo 3º y cuantos más no citados en el mismo o en el presente artículo, que fueren necesarios para la marcha de le entidad, con la sola excepción de los enunciados en el artículo 29º quedando entendido que la precedente enunciación no tiene carácter taxativo;

m) Disponer la asociación o adhesión de la entidad a otro ente vinculado directa o indirectamente con los fines de la Cámara y aceptar el acto inverso.

En caso de urgencia, iguales facultades tendrá la mesa directiva formada por presidente, tesorero, y secretario, o quienes naturalmente los suplanten con cargo de ratificación por el Consejo Directivo en la primera reunión que realice.

 

Artículo 18°.- Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo duraran 4 años en sus cargos pudiendo ser reelegidos. El Consejo Directivo sesionara siempre que sea convocado por tres de sus miembros o el Tribunal de Cuentas y por lo menos una vez por mes, por citación del presidente o de quien lo reemplace, con una antelación de 48 horas, debiendo las sesiones extraordinarias ser convocadas para dentro del término del diez días hábiles de solicitadas y notificadas con una antelación no menos de tres días. El quórum del Consejo Directivo lo constituye la presencia de seis de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría de miembros presentes. Cada integrante tendrá un voto y el presidente doble voto en caso de empate. Los suplentes tendrán derecho a voz y a voto cuando integrasen el Consejo en reemplazo de un titular, previa incorporación dispuesta por el Consejo Directivo. El orden de suplencias estará establecido en la lista de candidatos que se presente para su oficialización. En caso de que el Consejo quede reducido a menos de seis miembros, una vez llamados los suplentes deberá convocarse a asamblea extraordinaria dentro del plazo de los treinta días a efectos de su integración. Los socios así designados, tendrán mandato hasta la reunión de la siguiente asamblea general. El consejo Directivo podrá declarar que han dejado de pertenecer a su seno, aquellos miembros que sin causa justificada no concurrieren durante un ejercicio a cuatro sesiones ordinarias consecutivas o a seis alternadas.

 

Artículo 19º.‑ Asimismo serán facultades del Consejo Directivo las de juzgar las violaciones de los socios a las disposiciones de estos estatutos, a las normas de ética o cualquier otra falta pasible de las sanciones previstas en este estatuto. El Consejo Directivo para sancionar las infracciones necesitará el voto favorable de seis al menos de sus integrantes. Se aplicará el procedimiento que establezca el Consejo, debiendo los socios facilitar todos los elementos necesarios para el desempeño de este cometido. Las penas que podrá aplicar el Consejo serán las de apercibimiento, suspensión por plazo fijo hasta de dos años y expulsión, previa sustanciación del correspondiente sumario en el que se garantice a los asociados el ejercicio de su derecho de defensa. Los asociados sobre los que recaiga el dictado de la prisión preventiva en auto firme serán suspendidos automáticamente en tanto se mantenga esa situación. Todas las penas serán apelables ante la asamblea siguiente a la medida, debiendo interponerse el recurso dentro de los diez días de notificarse la resolución. Hasta el sustanciamiento de la apelación quedará el socio suspendido en el ejercicio de sus derechos.

 

Artículo 20º.‑ Una vez constituido el Consejo Directivo sus miembros designarán anualmente entre ellos y por simple pluralidad de votos un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º, un vicepresidente 3º, un secretario, un tesorero, un prosecretario y un protesorero. Habrá además tres vocales titulares.

 

Presidente: Corresponderá al presidente y en caso de ausencia, enfermedad, muerte o cualquier otro impedimento al vicepresidente 1º y en subsidio al vicepresidente 2º y vicepresidente 3º:

a) Representar a la Cámara en todos sus actos

b) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y convocarlas y presidir las asambleas

c) Designar, remover y ejercer la supervisión sobre todo el personal de la Cámara, fijar sus sueldos y retribuciones, controlar el movimiento interno y fijar los horarios de las oficinas, todo ello sometido a la decisión definitiva del Consejo;

d) Firmar en representación de la Cámara, los contratos, escrituras públicas y demás documentos oficiales y privados en que aquella sea parte, refrendando su firma en todos los casos con la del secretario o tesorero, según proceda;

e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de las asambleas;

f) Ordenar, conjuntamente con el tesorero, el pago de los gastos autorizados por el Consejo Directivo y las correspondientes extracciones de fondos;

g) Adoptar ‑en la imposibilidad de convocar a la mesa directiva prevista en el artículo 17º in fine‑ toda medida que siendo del resorte del Consejo Directivo, considere de urgente realización, dando cuentas al cuerpo en su primera sesión.

 

Secretario: serán funciones del secretario y en caso de muerte ausencia, enfermedad u otro impedimento, del prosecretario:

a) Firmar con el presidente la correspondencia en los casos que le compete y demás documentación que sea pertinente;

b) Llevar el libro de actas de sesiones de asamblea y Consejo Directivo y conjuntamente con el tesorero el libro de registro de asociados;

c) Elaborar la memoria anual que, previa aprobación del Consejo Directivo, se presentará a consideración de la asamblea ordinaria;

d) Llevar toda otra documentación que establezca el estatuto, el reglamento o el Consejo Directivo y las disposiciones administrativas pertinentes;

e) Supervisar el funcionamiento de las oficinas administrativas;

f) Realizar cualquier otra función compatible con el cargo que le encomiende el Consejo Directivo o la Mesa Directiva dentro del área de sus atribuciones ya indicadas.

 

Tesorero: Serán funciones del tesorero y en caso de muerte, ausencia, enfermedad u otro impedimento, del protesorero:

a) Percibir las sumas que ingresen al patrimonio de la Cámara y tener depositados los fondos sociales a nombre de la entidad y la orden conjunta suya y del presidente, en las instituciones bancarias que determine el Consejo Directivo;

b) Abonar las deudas de la institución, impartiendo las correspondientes órdenes de pago;

c) Llevar los libros y demás documentación que determine el estatuto, el reglamento o el Consejo Directivo y las disposiciones legales pertinentes y firmará con el presidente los balances y demás documentación contable;

d) Informar y/o presentar a pedido del Consejo, Comisión de finanzas y/o Tribunal de Cuentas el estado económico de la entidad y presupuesto de gastos y recursos;

e) Supervisar el funcionamiento del área contable‑financiera, y ‑conjuntamente con el secretario‑ de las oficinas administrativas relacionadas con el área citada;

f) Preparar anualmente y someter al Consejo Directivo para su aprobación el Inventario, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos que se presentarán en la asamblea.

 

Vocales: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares:

a) Concurrir con voz y voto a todas las sesiones del Consejo Directivo;

b) Integrar las comisiones para que se les designe;

c) Cumplir con las gestiones que les encomiende el Consejo Directivo.

Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes asistir con voz a las reuniones del Consejo Directivo y con voz y voto cuando lo integrasen en reemplazo de un titular, previa incorporación dispuesta por el Consejo Directivo.

 

Consejo Asesor Honorario: El Consejo Directivo está facultado asimismo para disponer el funcionamiento de un Consejo Asesor Honorario el cual será integrado por ex‑miembros de aquél que sean designados por el propio Consejo por sus relevantes méritos o servicios prestados a la entidad.

 

Artículo 21º Conjuntamente con la designación del Consejo Directivo se elegirá  un Tribunal de Cuentas que estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Cuentas durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los miembros del Tribunal de Cuentas deberán reunir las mismas calificaciones que las requeridas para ser miembro del Consejo Directivo. El Tribunal de Cuentas tendrá la obligación de fiscalizar todos los actos y decisiones del Consejo Directivo vinculados con los fondos sociales compitiéndole la división y control de todos los gastos e inversiones que realice el Consejo en relación a las disposiciones de estos estatutos y de las disposiciones legales pertinentes. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en los casos de vacancia del cargo o licencia debiendo entonces asistir a todas las reuniones del Tribunal con voz y voto.

Artículo 22º.‑ Las asambleas generales ordinarias se convocarán una vez por año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anual de la Cámara que vencerá el día 30 de junio de cada año. Las asambleas extraordinarias se convocarán en las oportunidades que fije el Consejo Directivo y toda vez que fueran pedidas por el veinte por ciento (20%) de los socios activos conjuntamente. Todo pedido que presenten los socios en las condiciones citadas deberá resolverse por el Consejo dentro de los treinta días de presentado.

 

Artículo 23º.‑ Las asambleas se convocarán mediante publicaciones por un día en el Boletín Oficial y un diario matutino de entre los de mayor circulación y también mediante circulares enviadas a los asociados –con quince (15) días  corridos de anticipación-   al E-mail, en forma fehaciente,  oportunamente informado a la CAPHyAI para todas las notificaciones, en caso de no obtenerse la confirmación de su recepcion dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse a los asociados por circulares, con la misma anticipación más arriba mencionada para la celebración del acto,  debiendo en  estos anuncios mencionarse el orden del día, el local, fecha y hora de reunión. Las asambleas se comunicarán a la Inspección General de Justicia en los plazos y con las formalidades legales correspondientes.

 

Artículo 24º.‑ Los socios, cualquiera sea su clase o categoría,  no podrán hacerse representar en las Asambleas.  Para votar deberán estar al día con todos los pagos.

 

Artículo 25º.‑ Las asambleas serán presididas por el presidente de la Cámara,  quien será asistido en dicho acto por el Secretario, quienes firmarán el acta de la asamblea, juntamente con los dos socios que se designen en nombre de los asistentes a las asambleas. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

 

Artículo 26º.‑ El quórum de las asambleas en primera convocatoria lo constituye la presencia de los que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los socios activos. Se requerirá asimismo el voto de los que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los socios presentes en asambleas para todas las decisiones que deban tomar las mismas, con la sola excepción de las siguientes decisiones que requerirán el voto de los que representen el sesenta y seis por ciento (66%) de asociados presentes en asamblea extraordinaria:

a) Modificación o ampliación del objeto de la misma;

b) Reforma de los estatutos;

c) Aprobación o modificación de las normas de ética;

d) Fusión con otra entidad;

e) Disolución de la Cámara.

Artículo 27º.- Si los asuntos incluidos en la convocatoria no fueran totalmente resueltos, podrá la asamblea designar nuevo día y hora dentro de los diez días siguientes para continuar tratando los puntos que faltaren sin necesidad de nueva convocatoria, rigiendo para la nueva reunión el mismo quórum citado.

 

Artículo 28º Si fracasara la primera convocatoria por falta de número suficiente, se celebrará la asamblea media hora después de la señalada, en segunda convocatoria. Esta segunda reunión se celebrará cualquiera sea el número de los socios asistentes y sus decisiones se adoptarán por el mismo porcentaje de votos que los contemplados en los casos del artículo 26º.

 

Artículo 29º Serán facultades exclusivas de las asambleas generales:

a) Aprobar, rechazar y/o modificar los balances, cuentas de gastos y recursos, inventarios, informes del Consejo Directivo y Tribunal de Cuentas y demás documentos que se presenten a su consideración;

b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo;

c) Resolver la disolución de la Cámara;

d) Resolver el cambio y la ampliación del objeto de la Cámara;

e) Modificar los presentes estatutos.

 

Artículo 30º.- De todo lo actuado y resuelto en las asambleas se dejará constancia en el libro de la Cámara. Se llevará un libro de socios, donde se dejará constancia de la asistencia a las asambleas. Ello sin perjuicio de los restantes libros principales y auxiliares impuestos por ley o que requieran las necesidades de la Cámara.

Artículo 31º.‑ La Cámara se disolverá por las siguientes causas:

a) Decisión tomada por una asamblea general;

b) retiro de la autorización gubernativa.

La liquidación estará a cargo de una comisión liquidadora que tendrá el número de miembros que fije la asamblea, la cual podrá o no fijar plazo determinado para realizar los trabajos de la liquidación.  Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país, reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya o al Estado Nacional, Provincial o Municipal.

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RESOLUCIONES

 

Poder Ejecutivo Nacional. Buenos Aires, 10 de marzo 1953.

 

Visto el expediente Nº 4/53, en el que se solicita concesión de personería jurídica para la asociación CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL y el dictamen favorable de la Inspección General de Justicia, atento a que los fines que se propone la recurrente se hallan comprendidos en las disposiciones del art. 33 ‑inc. 5º del Código Civil y a que su estatuto, con las modificaciones aconsejadas por la Inspección General y aceptadas por dicha asociación, se ajusta a los preceptos legales y  reglamentarios en vigor,   ‑EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA  DECRETA:

 

Artículo 1º.‑ Concédese personería jurídica a la asociación CAMARA ARGENTINA DE LAPROPIEDAD HORIZONTAL, constituida en esta Capital el 20 de diciembre de 1951; y apruébase su estatuto de fojas cuatro (4) a doce (12), con las modificaciones de fojas treinta y dos (32) a treinta y siete (37) y cuarenta y nueve(49).

 

Artículo 2º.-  Publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva a la Inspección General de Justicia para su anotación, expedición de testimonio y a sus demás efectos. Repónganse las fojas. Decreto Nº 3669.

Ministerio de Justicia de la Nación. Inspección General de Justicia.

 

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INSCRIPCIÓN EN LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA:

Previo dictamen favorable de la Inspección General de Justicia en el expediente 4/53, con fecha 10/3/1953 por Decreto Nº 3669 el Poder Ejecutivo concede la Personería Jurídica y aprueba el Estatuto.

 

MODIFICACIONES POSTERIORES:

DISPUESTAS POR ASAMBLEA
DE FECHA
EN EL
EXPEDIENTE
APROBADAS
POR LA I.G.P.J.
CON FECHA
    SEGÚN
RESOLUCION
Asamblea del 8/8/79
(y Consejo Directivo del 20/8/79 al
Reglamento Interno)
3045/60218 16/10/1979 IGPJ Nº 5885
25/09/1984 3045/64390 03/12/1984 IGPJ Nº 487
28/10/1987 1.503.546/66902/3045 30/09/1988 IGPJ Nº 788
31/10/1989 1290/3045 19/07/1990 IGPJ Nº 622
22/08/1990 2903/3045/360.794 19/11/1990 IGPJ Nº 1119
28/10/1992 8899/3045/360.794 28/12/1994 IGPJ Nº 1467
27/03/1996 360.794/3045 18/07/1996 IGPJ Nº 00735
27/10/2004 360.794/3045/5107 03/01/2005 IGPJ Nº 00003
02/12/2009 360.794/103078/4011311 12/09/2010 IGPJ Nº 01000
19/05/2014 360.794/7368983 25/09/2015 IGJ Nº 11364
30/11/2021 360.794 / 9.340.907 31/03/22 IGJ Nº 0000269

NORMAS DE ÉTICA

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NORMAS DE ÉTICA PARA ADMINISTRADORES

Preámbulo

Las normas de ética que se establecen, no significan la negación de otras que pueden resultar del ejercicio profesional, responsable y digno, de la administración de propiedades.

El administrador profesional procederá con un criterio justo y ecuánime, evitando interpretaciones capciosas o forzadas, que favorezcan o perjudiquen los intereses de administrados, colegas o terceros.

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