Capacitación: Agenda de abril

Pago del Aguinaldo
Les recordamos que según las leyes vigentes el Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente al segundo semestre del año deberá abonarse al 18 de diciembre de cada año.
También recordamos que junto con el pago del SAC, segundo semestre, el CCT en su artículo 15 inc. 17 ha establecido:
- Bonificación anual: Los trabajadores percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al 20% sobre la remuneración básica de cada trabajador, según la categoría que revista.
24 y 31 días asueto
En relación con los días 24 y 31 de diciembre próximos, les recordamos que según el CCT estos días fueron declarados asueto, por lo que si un trabajador debe realizar tareas, se le deberá abonar el día como feriado.
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