
A través de la Resolución General AFIP Nº 5.417 y del decreto Nº 473, se modifican el monto bruto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia tributan impuesto a las ganancias, con vigencia a partir de los sueldos de octubre de 2023 (NO ES RETROACTIVO) y las escalas del impuesto. El nuevo piso del impuesto pasa a ser de 15 Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigentes al 1º de octubre de 2023 (tal monto aún no está definido). A valores de hoy, sería $ 1.770.000.
Como aspecto principal debemos mencionar que la citada reglamentación «divide de hecho» el año 2023 en 4 períodos: de enero a abril de 2023, de mayo a julio 2023; de agosto a septiembre 2023 y de octubre a diciembre 2023. A continuación presentamos un cuadro comparativo sobre las distintas situaciones que pueden darse en función a cada período mensual:
ENERO A
ABRIL DE 2023 |
MAYO A
JULIO DE 2023 |
AGOSTO A SEPTIEMBRE 2023 | OCTUBRE A DICIEMBRE 2023 | |
Grupo 1: empleados sin retención de ganancias | Sueldos brutos o promedio mensual menores a
$ 404.062 |
Sueldos brutos o promedio mensual menores a
$ 506.230 |
Sueldos brutos o promedio mensual menores a
$ 700.875 |
Sueldos brutos o promedio mensual menores 15 SMVM
|
Grupo 2: empleados con menor carga tributaria | Sueldos brutos o promedio mensual entre
$ 404.062 y $ 466.017 |
Sueldos brutos o promedio mensual entre
$ 506.230 y $ 583.851 |
Sueldos brutos o promedio mensual entre
$ 700.875 y $ 808.341 |
DEJA DE EXISTIR |
Grupo 3: empleados sin beneficio | Sueldos brutos o promedio mensual mayores a $ 466.017 | Sueldos brutos o promedio mensual mayores a $ 583.851 | Sueldos brutos o promedio mensual mayores a $ 808.341 | Sueldos brutos o promedio mensual mayores 15 SMVM
|
* Grupo 1
Período enero 2023 a abril 2023: No corresponderá retención alguna del impuesto a las Ganancias en aquellos meses en que la remuneración bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes (el que fuere menor) entre enero y abril 2023 no supere la suma de $ 404.062.
Período mayo a julio 2023: No corresponderá retención alguna del impuesto a las Ganancias en aquellos meses en que la remuneración bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes (el que fuere menor) entre mayo y julio 2023 no supere la suma de $ 506.230.
Período agosto a septiembre 2023: No corresponderá retención alguna del impuesto a las Ganancias en aquellos meses en que la remuneración bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes (el que fuere menor) entre agosto y septiembre 2023 no supere la suma de $ 700.875.
Período octubre a diciembre 2023: No corresponderá retención alguna del impuesto a las Ganancias en aquellos meses en que la remuneración bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes (el que fuere menor) entre octubre y diciembre 2023 no supere la suma de 15 SMVM vigentes al 1º de octubre de 2023.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada adicional al resto de las deducciones que correspondan, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
La normativa dispone que debe considerarse como remuneración bruta a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, excepto el aguinaldo.
* Grupo 2
Período enero a abril 2023: En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes (el que fuere menor), entre enero y abril de 2023, supere la suma de $ 404.062 pero sea inferior o igual a $ 466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración bruta mensual o promedio en la tabla vigente para ese lapso.
Período mayo a julio 2023: En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes (el que fuere menor), entre mayo y julio de 2023, supere la suma de $ 506.230 pero sea inferior o igual a $ 583.851., los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración bruta mensual o promedio en la tabla vigente para ese lapso.
Período agosto a septiembre 2023: En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes (el que fuere menor), entre agosto a diciembre de 2023, supere la suma de $ 700.875 pero sea inferior o igual a $ 808.341, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración bruta mensual o promedio en la tabla que adjuntamos a la presente.
Una vez determinada la deducción especial incrementada, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las deducciones especiales incrementadas que hubieran sido computadas en los períodos mensuales anteriores, si las hubiere.
Dicha deducción especial incrementada deberá ser trasladada a los meses subsiguientes (aun cuando la remuneración bruta del mes o el promedio de dichas remuneraciones brutas, exceda los valores antes indicados), sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
Período octubre a diciembre 2023: Este grupo deja de existir. Todos los empleados pasan a quedar encuadrados en el grupo 1 o en el grupo 3.
* Escalas a utilizar
Para los meses comprendidos entre enero y septiembre de 2023 se deben utilizar las escalas establecidas en la Resolución General AFIP Nº 5402.
En tanto que para el lapso octubre a diciembre de 2023 se deberán utilizar las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio Ganancias y Bienes Personales del sitio web de la AFIP, las cuales que contemplarán el valor del SMVM que se encuentre vigente al 1º de octubre 2023.
* Tratamiento del SAC
A fin de determinar la procedencia de la exención de la segunda cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente 15 SMVM vigente al 1º de octubre de 2023.
En el caso que durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente 15 SMVM vigente al 1º de octubre de 2023, se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.
Dicho concepto deberá estar inequívocamente expuesto en el recibo de haberes, de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida, bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23”.
Por último la normativa aclara que en el supuesto que al momento de la liquidación correspondiente a septiembre de 2023 no se encuentre publicado SMVM aplicable a partir del 1º de octubre de 2023, se deberá considerar el valor vigente a dicho momento. En consecuencia, una vez publicado el valor del SMVM correspondiente al mes de octubre de 2023, se deberá realizar, de corresponder, el ajuste en la siguiente liquidación.