
Recordemos que los feriados son leyes dictadas por el Congreso de la Nación, y dentro de tales feriados, están aquellos que se producen en el mismo día del hecho que se conmemora, mientras que otros son trasladables. Por último, aquellos que lo son por “motivos turísticos”, que el Poder Ejecutivo puede resolver que sea un día “no laborable” o “un feriado”.
Octubre
Pasando a analizar el mes de octubre tenemos el día 7 (feriado con fines turísticos), y el 10 (feriado trasladable; antes Día de la Raza, hoy, de la Diversidad Cultural).
Noviembre
Este mes los feriados serán los días 20 (Día de la Soberanía Nacional) y 21 (feriado con fines turísticos).
Diciembre
En el último mes del año, el 8 es el Día de la Inmaculada Concepción de María, y el 9 de diciembre último feriado con fines turísticos. En relación con los días 24 y 31 de diciembre, según el CCT éstas jornadas fueron declarados asueto, por lo que si un trabajador debe realizar tareas se le deberá abonar el día como feriado.
Dr. Enrique Miguel Albisu
Asesor Laboral