La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo previsto en el artículo 3° de la Disposición DI-2020-1780-GCABA-DGDYPC, a fin de que los administradores de consorcios que hayan ejercido la actividad en el período 2019 puedan presentar las Declaraciones Juradas de los Consorcios administrados durante dicho período, conforme el Manual de Procedimientos aprobado en la citada Disposición y obrante en el Anexo I de la misma.
En su artículo 2, la Disposición señala: Comuníquese a los administradores de consorcio matriculados por ante el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal, que deberán mantener actualizado el domicilio electrónico constituido oportunamente, tanto en el trámite de inscripción como en el de actualización de matrícula, a fin de continuar notificándoles todas aquellas situaciones que hacen al devenir de la vida consorcial como así también las actuaciones surgidas en el marco de lo dispuesto por la Ley 941.
Quienes quieran tener más detalles sobre esta Disposición, encontrarán toda la información en la Circular Nº 190, enviada a todos nuestros socios el pasado 30 de octubre.