A través de la Resolución General AFIP Nº 4.855 se reglamentan los beneficios para «contribuyentes cumplidores» de acuerdo con lo establecido por la Ley 27.562. Aquí detallamos los principales aspectos del mismo.
Contribuyente cumplidor
Se denomina «contribuyente cumplidor» a todo aquel monotributista, trabajador autónomo (inscripto en el Régimen General) y a las micro y pequeñas empresas que al 26 de agosto de 2020 no registraban falta de presentación de declaraciones juradas ni deudas líquidas y exigibles por los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2017.
Beneficios
Los beneficios varían según qué tipo de contribuyente se trate:
* Monotributistas
Se exime el pago del componente impositivo partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría que revistan al 26 de agosto de 2020:
Categoría del Pequeño Contribuyente: | Períodos fiscales a eximir: |
Categorías A y B | Enero de 2021 a junio de 2021 |
Categorías C y D | Enero de 2021 a mayo de 2021 |
Categorías E y F | Enero de 2021 a abril de 2021 |
Categorías G y H | Enero de 2021 a marzo de 2021 |
Categorías I, J y K | Enero de 2021 a febrero de 2021 |
Para todas las categorías será de aplicación el límite de pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500) que fija al presente beneficio la citada ley. En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.
* Autónomos
Podrán aplicar en la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias por el período 2020 una Deducción Especial adicional equivalente al 50 % del Mínimo no Imponible para el año en curso, que a valores actuales representan $ 61.930,58.
* Personas jurídicas
Las micro y pequeñas empresas podrán practicar la amortización acelerada de determinadas inversiones realizadas en bienes muebles amortizables y/o obras de infraestructura.
Procedimiento para solicitar los beneficios
A los fines de formular su adhesión se deberá acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes:
- a) Exención de Monotributo.
- b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
- c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.
Plazo para solicitar los beneficios
La solicitud deberá perfeccionarse a partir del día 10 de noviembre y hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive.