
El Registro Público de Administradores de Consorcios de la CABA está enviando mails a los administradores en relación con las obligaciones en materia de gestión y disposición de residuos en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, responsabilidad que recae en vuestra gestión.
Por tal motivo les recordamos que tanto el consorcio como el administrador serán pasibles de sanciones previstas en el Régimen de Faltas vigentes y la Ley 941, y destacan que: al administrador, en su carácter de representante legal del consorcio, se le hace saber que deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, prestando especial atención al respeto de los días y horarios habilitados para la disposición de residuos.
A los fines de acreditar una actuación diligente en el ejercicio de sus funciones, se sugiere dejar constancia de las instrucciones impartidas al personal de servicio mediante anotación en el Libro de Órdenes respectivo y cuando corresponda, comunicar dichas pautas a los propietarios y ocupantes mediante circulares, cartelería u otros medios fehacientes de información.
El administrador podrá eximirse de las responsabilidades administrativas que eventualmente le correspondieran, acreditando que ha impartido y notificado dichas instrucciones.
Considerando los consorcios que no tienen personal de 8 horas, por lo que se dificulta la disposición dentro de los contenedores en el horario de 19 a 21 horas, esta Cámara inició gestiones ante las autoridades correspondientes para buscar una alternativa a esta problemática.
Sugerimos leer la nota que sobre el tema escriben en la edición de próxima aparición de nuestra revista institucional Propiedad Horizontal, la secretaria y el controlador de faltas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.





