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| APORTES Y CONTRIBUCIONES A LAS OBRAS SOCIALES – NUEVO IMPORTE DE REMUNERACI?N BRUTA PARA DETERMINACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO AL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCI?N – CASOS EN QUE SE DEBE RECTIFICAR LA DECLARACI?N JURADA DE ENERO DE 2009 |
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Tanto el aporte del 3 %, como la contribuci?n del 6 % a las obras sociales, no ingresan totalmente a las mismas, sino que se redistribuyen en su mayor parte a ellas, y en menor medida al Fondo Solidario de Redistribuci?n. Esta distribuci?n la calculan directamente los aplicativos mediante los cuales se confecciona el formulario F 931.
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El decreto N? 10/09, instrumentado por la Resoluci?n de AFIP 2258, modific? el importe de remuneraci?n bruta mensual de referencia para determinar los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al R?gimen Nacional de Obras Sociales, que se destinan al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribuci?n. Esta modificaci?n, que se aplica a partir del mes de enero de 2009, lleva tal importe de $ 1.000.- a $ 2.400.- y opera de la siguiente manera:
???? a)????? Para remuneraciones mensuales brutas menores a $ 2.400.-, el 10 % de los aportes y contribuciones de Obra Social se destinar? al Fondo Solidario de Redistribuci?n, mientras que el 90 % restante a la obra social respectiva.
b)????? Para remuneraciones mensuales brutas iguales o mayores a $ 2.400.-, el 15 % de los aportes y contribuciones de Obra Social corresponder? al Fondo Solidario de Redistribuci?n, en tanto que el 85 % restante a la respectiva obra social.
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En caso de tratarse de obras sociales del personal de direcci?n y asociaciones profesionales de empresarios, los porcentajes indicados en el inciso a) precedente ser?n del 15 % y del 85 % respectivamente, mientras que los previstos en el inciso b) ser?n del 20 % y del 80 % respectivamente.
?PROCEDIMIENTO PARA RECTIFICAR LA DECLARACI?N JURADA DE ENERO 2009
Dado que estos cambios tienen vigencia desde enero 2009, los empleadores que utilizan el sistema ?Su declaraci?n online? deber?n rectificar la declaraci?n jurada perteneciente a tal mes. Se?alamos que los c?lculos de los montos indicados antes los realiza directamente el sistema, por lo tanto lo ?nico que se debe hacer es ingresar al mismo indicando per?odo 01/2009, y sin modificar ning?n dato, seleccionar la opci?n ?calcular? y luego completar el resto del procedimiento normal hasta concluir con la presentaci?n de la declaraci?n jurada. Aclaramos que esta modificaci?n no implica que deba efectuarse pago adicional alguno ya que s?lo se trata de un cambio en c?mo se distribuyen los porcentajes, conservando el monto total original. Con respecto a la declaraci?n del mes de febrero, esta debe confeccionarse normalmente ya que la versi?n actual del sistema calcula tales montos de forma directa, debido a que ya ha sido actualizado por AFIP.
En tanto que para los empleadores que realizan la declaraci?n jurada a trav?s del SIAP, aplicativo SIJP, se deber? esperar hasta tanto la AFIP implemente la versi?n n?mero 32 de tal aplicativo. Una vez que la misma entre en vigencia, se deber?n rectificar las declaraciones desde enero de 2009 hasta el per?odo en que la versi?n n?mero 32 sea aprobada.
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Adicionalmente la AFIP comunica en tal resoluci?n que a partir de las nuevas versiones, el programa aplicativo cambia de nombre, pasando de llamarse ?Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones? (SIJP), a tener como nueva denominaci?n ?Sistema de C?lculo de Obligaciones de la Seguridad Social? (SICOSS).
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En resumen, quienes utilizan ?Su declaraci?n online? deben rectificar el per?odo enero 2009 sin modificar dato alguno, mientras que los que trabajan con el aplicativo SIJP deben esperar hasta tanto AFIP apruebe la versi?n n?mero 32 y desde ese mes rectificar hacia atr?s hasta enero de 2009.
Dr. Roberto M. Kinsella
Contador P?blico (UBA)
Asesor Contable Impositivo



