A través de la Resolución General AFIP Nº 4.816 se reglamenta el plan de pagos establecido en la Ley 27.562.
A continuación detallamos las principales características del mismo:
* Pueden adherir todo tipo de contribuyentes que tengan deuda con AFIP. Es decir incluye a las administraciones (ya sea personas humanas o jurídicas) y a los consorcios. En este caso se deberá verificar que los mismos se encuentren catalogados con el código 167 en el «Sistema Registral». En caso de no hallarse registrado de esta manera se deberá hacer un trámite adicional a efectos de obtener tal categorización ingresando a la aplicación «Presentaciones digitales» opción «Actualización o corrección de datos registrales».
* Se podrán incluir deudas impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 31 de julio de 2020, con sus intereses y multas.
* También se permite la refinanciación de planes de pago vigentes.
* Quedan excluidos entre otros los aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales, las cuotas a las ART y el S.C.V.O.
* Para poder acogerse a los planes de facilidades de pago se deberán tener las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesión, poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas.
* Los planes de pagos se podrán confeccionar a partir del 17 de septiembre y hasta el 30 de octubre de 2020. Se deberá utilizar la aplicación «Mis facilidades» ingresando con CUIT y Clave Fiscal.
* La financiación para consorcios es de hasta 120 cuotas para todo tipo de deudas.
* Para el resto de los contribuyentes dependiendo de su tamaño será hasta 48 o 60 cuotas para deudas de la seguridad social y de retenciones y percepciones de cualquier tipo, y hasta 96 o 120 cuotas para las restantes obligaciones.
* La tasa de interés será del 2% mensual fija hasta mayo de 2021, y luego será variable en pesos.
* Habrá un plazo de gracia para ingresar el primer pago del plan, venciendo la primera cuota el 16 de diciembre de 2020.
Importante: Régimen de información
A diferencia de otros planes de pago, en esta oportunidad el artículo 59 de la citada norma establece que todo aquel sujeto que ingrese al plan de facilidades deberá informar, con carácter de declaración jurada los componentes o titulares de por lo menos el 30 % del capital social y/o similar, al 31 de agosto de 2020, a través del servicio denominado “Régimen de Información -Ley N° 27.562”.
De la lectura y análisis de este artículo, entendemos que cumplir con esta Declaración Jurada será obligatoria para los consorcios, debiendo informar los datos de al menos el 30 % de los copropietarios y que representen a su vez el 30 % del porcentual de dominio.
Dada la complejidad que esta nueva obligación demanda y la falta de mayores precisiones y/o aclaraciones por parte del marco normativo sobre los términos y condiciones de la Declaración Jurada, ampliaremos la información en la medida que vayan surgiendo novedades.






