
A través de la Disposición 1129 DGDyPC, el Director General de Defensa y Protección al Consumidor establece que los administradores de consorcios deberán dar de alta a los consorcios donde han sido designados, en un lapso de 30 días desde la fecha de la asamblea, para lo cual deberán completar y remitir, con carácter de declaración jurada, el formulario IF-2026-07499664 – GCABADGDYPC a la casilla de correo registroconsorcios@buenosaires.gob.ar adjuntando copia del acta de asamblea.
Asimismo, en caso de remoción o renuncia en un consorcio deberá notificarse dentro de los 30 días de la desvinculación del mismo.
De no cumplirse con esta disposición, los administradores podrán ser pasibles de sanciones de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 941, por incumplimiento del artículo 15 inciso f.
En el caso de los administradores que no hayan cumplido en informar los consorcios administrados, tendrán un plazo de 90 días a partir de la fecha de la presente (05 de febrero de 2026), prorrogable por 30 días más con la debida justificación.
Además, se habilitará un canal de denuncias mediante el correo electrónico registroconsorcios@buenosaires.gob.ar a efectos de que los consorcistas pongan en conocimiento el incumplimiento de esta disposición.






