El cálculo
Salvo casos particulares, la fórmula clásica para el cálculo de las vacaciones parte del sueldo del trabajador del mes en el que efectivamente se tomará su descanso anual, se divide por 25 y se multiplica por la cantidad de días que le corresponden de acuerdo con la antigüedad que posee al 31 de diciembre del año respecto del cual se han devengado las vacaciones.
Respecto de la citada fórmula se debe atender las siguientes cuestiones. Es muy común que los encargados de edificios realicen horas extras en el transcurso del año, siendo estas denominadas “remuneraciones variables”. En este caso la Ley de Contrato de Trabajo establece que se debe realizar un promedio de los montos variables de los 6 meses previos al de efectivizarse las vacaciones.
Dejamos aclarado que el promedio es de la cantidad de horas extras, tanto al 50% o al 100% o ambas, y no el promedio de lo percibido.
Efectuado ese promedio de horas extras se deberá hacer el cálculo pertinente de las xx hs. extras al 50% y las xx hs. extras al 100% tomando el sueldo del momento en que se liquidan las vacaciones.
Sumados los rubros fijos del recibo, más los variables (hs. extras) el valor que se obtenga conformará el sueldo a considerar para el cálculo de las vacaciones, que se dividirá por 25 para obtener el valor día de vacaciones.
Ahora bien, para terminar el cálculo, debe ser multiplicado por la cantidad de días de vacaciones que corresponda, conforme lo establecido por el C.C.T. 589/10 según la antigüedad en el empleo.
Antigüedad en años al 31/12.
Días hábiles que corresponden
0 a 5 años: 12 días
Más de 5 años y hasta 10 años: 20 días
Más de 10 años y hasta 20 años: 24 días
Más de 20 años: 28 días
Entonces, por ejemplo un encargado cuya fecha de inicio de relación laboral es el 3 de mayo de 2013 y sale de vacaciones en enero de 2021. Su sueldo básico más adicionales del mes de enero de 2021 asciende a $ 40.000. El promedio de horas extras de los últimos 6 meses (julio a diciembre 2020 fue de $ 12.000).
Entonces el cálculo sería:
Básico más adicionales $ 40.000
Más promedio horas extra: $ 12.000
Subtotal $ 52.000
$ 52.000 x 20 días de vacaciones
______________________________________= 41.600
25 días
Siendo $ 41.600 el monto que se le debe abonar en concepto de vacaciones, antes de que comience ese plazo. Cabe destacar que de acuerdo con el marco legal vigente, las mismas deben comenzar siempre el día lunes o el día hábil inmediato siguiente en caso de ser este feriado nacional.
Casos especiales
Para el año de inicio de la relación laboral si el encargado trabajó menos de la mitad de los días laborales del año, en vez de utilizar la tabla anterior, se le deberá liquidar un día de vacaciones por cada veinte efectivamente trabajados.
Lo mismo ocurre para aquellos casos en que el encargado no haya prestado servicios la mitad de los días laborales del año (por ejemplo si se encontró más de la mitad de los días laborales con licencia sin goce de haberes).
Por otro lado, en el caso de los trabajadores suplentes el cálculo de las vacaciones varía. En caso de haber trabajado más de la mitad de los días laborales comprendidos en el año le corresponde la misma cantidad de días que el encargado permanente. Pero para determinar el valor a abonar, el monto no se divide por 25, sino que directamente se multiplica el valor que determina la escala salarial para el suplente por la cantidad de días que le corresponden.
Ahora bien, en la gran mayoría de los casos el suplente no llega a cumplir con ese requisito por lo que para determinar sus vacaciones se debe emplear la siguiente tabla:
Antigüedad Días de vacaciones
Hasta 5 años 1 día por cada 20 días efectivamente trabajados, o fracción mayor de 15 días.
Más de 5 y hasta 10 años Se duplica el monto
Más de 10 años Se triplica el monto
Aclaramos que lo que duplica o triplica es el monto a percibir, pero no la cantidad de días de vacaciones.
Ejemplo: Suplente con 7 años de antigüedad que trabajó 47 días en el año 2020. Entonces le corresponde 1 días de vacación por cada 20 o fracción mayor a 15 días, o sea: 2 días. En cuanto a la liquidación de vacaciones, el monto se duplica. Con lo que si el monto actual para el suplente por día que por ejemplo fuera de, $ 1.350 y producto de esos 47 días laborados le corresponden 2 días = $ 2.700. Luego ese monto, pero no la cantidad de días, se duplica. Con lo que el empleado tendrá 2 días de vacaciones y el monto de las mismas ascenderá a $ 5.400.
Dejamos aclarado, que si el suplente percibe plus por antigüedad, el mismo también se deberá considerar a los fines de los cálculos respectivos, es decir que si el suplente tuviera un año de antigüedad y labora por ejemplo 9 días del mes ese valor plus antigüedad lo dividiré por los 9 días $ 488,50: 9 días de trabajo al mes = $ 54,27. Si por día de suplencia percibe $ 2.175.- se adicionará a ese valor los $ 54,27 = $ 2.229,27 será el valor día de vacaciones.




