
A través de la Resolución General AFIP Nº 5.358 y del decreto Nº 267/2023 se modifica el monto bruto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia tributan impuesto a las ganancias, con vigencia a partir de los sueldos de mayo 2023 (NO ES RETROACTIVO) y con incidencia en el aguinaldo próximo a pagarse.
Como aspecto principal debemos mencionar que la citada reglamentación «divide de hecho» el año 2023 en 2 períodos: de enero a abril de 2023 por un lado y de mayo a diciembre 2023 por el otro. A continuación presentamos un cuadro comparativo sobre las distintas situaciones que pueden darse en función a cada período mensual:
ENERO A ABRIL DE 2023 | MAYO A DICIEMBRE 2023 | |
Grupo 1: empleados sin retención de ganancias | Sueldos brutos o promedio mensual menores a
$ 404.062 |
Sueldos brutos o promedio mensual menores a
$ 506.230 |
Grupo 2: empleados con menor carga tributaria | Sueldos brutos o promedio mensual entre
$ 404.062 y $ 466.017 |
Sueldos brutos o promedio mensual entre
$ 560.230 y $ 583.851 |
Grupo 3: empleados sin beneficio | Sueldos brutos o promedio mensual mayores a $ 466.017 | Sueldos brutos o promedio mensual mayores a $ 583.851 |
* Grupo 1:
Período enero 2023 a abril 2023: No corresponderá retención alguna del impuesto a las Ganancias en aquellos meses en que la remuneración bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes (el que fuere menor) entre enero y abril de 2023 no supere la suma de $ 404.062
Período mayo 2023 a diciembre 2023: No corresponderá retención alguna del impuesto a las Ganancias en aquellos meses en que la remuneración bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes (el que fuere menor) entre mayo y diciembre 2023 no supere la suma de $ 506.230
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada adicional al resto de las deducciones que correspondan, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
La normativa dispone que debe considerarse como remuneración bruta a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, excepto el aguinaldo.
* Grupo 2:
Período enero a abril 2023: En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes (el que fuere menor), entre enero y abril de 2023, supere la suma de $ 404.062 pero sea inferior o igual a $ 466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración bruta mensual o promedio en la tabla vigente para ese lapso.
Período mayo 2023 a diciembre 2023: En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes (el que fuere menor), entre mayo y diciembre 2023, supere la suma de $ 506.230 pero sea inferior o igual a $ 583.851., los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración bruta mensual o promedio en la tabla que adjuntamos a la presente.
Una vez determinada la deducción especial incrementada, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las deducciones especiales incrementadas que hubieran sido computadas en los períodos mensuales anteriores, si las hubiere.
Dicha deducción especial incrementada deberá ser trasladada a los meses subsiguientes (aún cuando la remuneración bruta del mes o el promedio de dichas remuneraciones brutas, exceda los valores antes indicados), sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
* Exención del aguinaldo
A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 506.230, inclusive.
* Vigencia de las modificaciones
Lo dispuesto tendrá vigencia para los sueldos devengados a partir del 1º mayo de 2023.