Así lo dispuso mediante el Decreto 761publicado en el Boletín Oficial. Es la tercera prórroga que se ordena por este tema en el marco «de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social», establecida por la Ley N° 27.541, normas ampliatorias, modificatorias y las medidas dispuestas de «aislamiento social, preventivo y obligatorio».
Es de recordar que esta medida se complementa con el Decreto 528 (BO: 10/06/20) que impone la doble indemnización para los casos de despido sin justa causa hasta el 7 de diciembre.
La relación entre las dos normas se explica perfectamente en los considerandos de la última citada: «Sin perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo […], existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades».




