042/2014 – Circular – Obligaciones para Monotributistas | Mayo 2014

El Monotributo, también llamado “Régimen Simplificado” de A.F.I.P. ha venido incorporando una serie de obligaciones a cumplir por los pequeños contribuyentes. A continuación realizamos un repaso de los diferentes deberes a cumplir en el mes de mayo de 2014, de acuerdo a la categoría de cada uno.

Recategorización Cuatrimestral

La totalidad de los monotributistas deben revisar los parámetros de encuadre en el régimen, referidos a ingresos obtenidos, consumo de energía, y alquileres pagados, entre otros, en el año inmediato anterior. Es decir, deberán considerar el período comprendido desde el 1º de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014 y compararlos con los límites máximos establecidos para la categoría en que se encuentren.

041/2014 – Circular – Registro de Empleadores Online 2013

Informamos que la carga de información requerida por el Registro de Empleadores de la CABA para el ejercicio fiscal 2013 deberá realizarse en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de mayo próximo.

Recordamos que este Registro comprende una serie de datos que cada empleador que se encuentre situado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberá brindar tanto sobre sí mismo como así también sobre el personal en relación de dependencia con que cuenta en cada establecimiento, siempre al 31 de diciembre de 2013. Para acceder a la aplicación, se debe utilizar el siguiente link: http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores

022/2014 – Circular – Recategorización Regimen Simplificado CABA

Recordamos que durante el mes de marzo opera el proceso de recategorización para todos aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Ciudad de Buenos Aires.

La totalidad de los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos deben revisar los parámetros de encuadre en el régimen, referidos a ingresos obtenidos, consumo de energía, y superficie afectada en el año inmediato anterior. Es decir, deberán considerar el período comprendido desde el 1º de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 y compararlos con los límites máximos establecidos para la categoría en que se encuentren.

En caso que los citados parámetros difieran del o los topes previstos, deberán avanzar o retroceder, según corresponda, hacia la categoría que los ampare. Es decir, deberán recategorizarse, ingresando a la página web de la AGIP con CUIT y Clave Ciudad. En caso de tener que pasar a otra categoría el nuevo importe correspondiente a la misma deberá abonarse este mismo mes de marzo

018/2014 – Circular – Obligación de Emitir Comprobantes Electrónicos

Recordamos que a través de la Resolución General Nº 3.571 se establece que determinados contribuyentes que revisten la calidad de Responsables Inscriptos en el IVA deben pasar a emitir comprobantes electrónicos para respaldar sus operaciones, en reemplazo de las tradicionales facturas en papel. En el caso de nuestra actividad, pasan a estar obligados tanto los…