Informamos que a través de la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete Nº 1760/2020, se reglamenta el programa ATP 6 para el período septiembre 2020, el cual se mantiene prácticamente igual que el ATP 5 para agosto 2020 en lo que respecta a consorcios.
Salario complementario
Para poder acceder al beneficio del Salario Complementario para el mes de septiembre de 2020, los contribuyentes deben presentar una variación nominal de facturación interanual negativa cuyos parámetros de comparación serán los siguientes:
* Agosto 2019 vs Agosto 2020 (para inicio de actividades hasta el 31/12/2018).
* Diciembre 2019 vs Agosto 2020 (para inicio de actividades entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019).
* No se hará comparación (de facturación) si el inicio de actividades es posterior al 30/11/2019.
En caso de acceder al beneficio el monto del subsidio será de hasta el 50 % del sueldo neto de cada empleado tomando como base de cálculo el mes de mayo de 2020 con un valor mínimo de un salario mínimo vital y móvil ($ 16.875) y un máximo de 1,5 SMVM ($ 25.312,50)
Créditos para el pago de sueldos a tasa subsidiada
Se mantiene para todos aquellos casos en donde no se verifique la premisa de la variación nominal de facturación interanual negativa, la posibilidad de obtener un préstamo para el pago de haberes (que en este caso sí debe devolverse) a tasa subsidiada.
Se mantiene asimismo la posibilidad de que ese préstamo se pueda convertir luego parcial o totalmente en subsidio (vía condonación de cuotas) si los empleadores cumplen con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Contribuciones patronales al SIPA
Al igual que en el ATP 5, la prórroga de 60 días o bien de reducción del 95 % de las contribuciones al SIPA queda limitado solamente a aquellos contribuyentes que presenten variación nominal de facturación interanual negativa.
Solicitud de los beneficios
AFIP informa que aquellos empleadores que estén interesados en inscribirse en el programa podrán hacerlo desde el 28 de septiembre hasta el 2 de octubre ingresando a la aplicación «Programa ATP» a través de la página de la AFIP.
Importante: resolución de casos pendientes
Informamos que hemos tomado conocimiento que en estos días se están resolviendo favorablemente casos de ATP de los períodos abril a junio 2020 que habían quedado como «en proceso de análisis» desde ese entonces. Se incluyen dentro de este universo los casos de pluriempleo.
A raíz de esta situación recomendamos verificar ingresando a la aplicación ATP dentro de la página de AFIP el estado actualizado de los casos que les hayan quedado como pendientes.






