El 19 de agosto pasado, a través de la Resolución 222 2020, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a cargo del licenciado José Luis Giusti, sancionó el nuevo protocolo establecido para el funcionamiento de la actividad de Administración de Consorcios para prevención y manejo de casos de Covid-19.
En detalle, se exceptuó al personal afectado a la actividad de administración de consorcio del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a partir del lunes 17 de agosto.
Sin embargo, la letra chica de dicho documento no termina de convencer a la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal (CAPHyAI), cuyas autoridades dialogaron con Mundo Horizontal y explicaron las principales objeciones al respecto.
Es que, tal como ellos mismos informaron a través de una nota presentada el 9 de septiembre ante el Ministerio, el registro sancionado “no cumple con una serie de recomendaciones que debería tener”.
“Asimismo, le hemos solicitado una audiencia al ministro para analizar el tema. Aunque aún no obtuvimos ninguna respuesta”, aseguró Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara, a MH.
Entre otras objeciones, la CAPHyAI pide anular “la concurrencia de empleados una vez por semana” ya que eso “tornará aun más dificultoso el desarrollo de la actividad” porque un empleado “con desempeño especifico deberá atender en un día todas las cuestiones de los diferentes administrados, lo que producirá una gran demora en respuesta y cumplimiento hacia los consorcios“.
“Es por ello, que nos remitimos al protocolo sugerido oportunamente en el que establecemos en caso de apertura, escalonando el horario de ingreso/egreso de trabajadores cuyas tareas deban realizarse en forma presencial, con reducción en lo posible del horario laboral a 6 horas”, aseguraron en el escrito enviado al Ministerio.
Otro punto que objetaron las autoridades fue la falta de determinación de los empleados en relación a los permisos esenciales para traslados. “A la fecha, la tarea de Administrador de Consorcios, en su calidad de mandatario y persona fundamental para el adecuado funcionamiento de un de los órganos que integran la Persona Jurídica Consorcio, no se encuentra habilitado para circular, por lo que una vez más, caemos en un vacío legal“, apuntaron en ese sentido.
Y advirtieron: “Proceder a la apertura con las limitaciones establecidas, produce una desorganización en la estructura funcional de cada oficina de administración con más una afección en lo económico. Ello toda vez que si no se autoriza a circular en transporte público, la disposición de medios privados afectará la rentabilidad económica tanto de los empleados como de los empleadores“.
“Hemos presentado una serie de reparos al protocolo sancionado por el Gobierno porque el mismo no se adapta a la realidad. En tanto, el que nosotros presentamos sí lo hace. Después de seis meses de parate tenemos que volver a la normalidad con los cuidados correspondientes. No entienden que hay administraciones que funcionan en un monoambiente y otras en 200 metros cuadrados. Confunden personal de la administración con personal escencial y, para colmo, no nos contestaron“, indicó Summa.
Por su parte, el Vicepresidente de CAPHyAI, Daniel Roberto Tocco, aseguró: “El proyecto que está promulgado lamentablemente no se adapta al funcionamiento que nosotros requerimos. Las observaciones que enviamos al Ministerio deben ser incluidas, ya que el protocolo sancionado no incluye atención al público y establece una frecuencia de asistencia para los empleados que nos perjudica”.
“Nuestra labor demanda flexibilizarse. Es mucho el tiempo que estuvimos aislados, como todos, y necesitamos que el administrador tenga mayor asistencia, documentación que está en nuestros edificios y un funcionamiento en nuestras oficinas que sea más dinámico”, concluyó Tocco.
El protocolo de la CAPHyAI que no fue tenido en cuenta determina “diversas medidas y acciones específicas, para hacer frente a la situación actual, mejorando la prestación del servicio que se brinda, afectado por la imposibilidad de realizar las tareas que, necesariamente, deben ser desarrolladas en el ámbito físico de las oficinas de las administraciones”.
Entre otros puntos, el documento establece que se autoricen “tareas a desarrollarse exclusivamente en oficinas” como liquidación de expensas, depósitos bancarios de valores en cartera y recaudación, pago de sueldos y cargas sociales del personal que presta servicios en los edificios, pago de impuestos y servicios varios, pago de proveedores y prestaciones de servicios, y atención de reclamos y consultas de clientes vía telefónica”.
Además, exige que un responsable de la administración controle “al personal en el momento de su ingreso a las oficinas mediante el cuestionario de seguridad COVID-19”, que se mantenga “una distancia mínima entre personas de 2 metros”, se evite el contacto físico y las reuniones en espacios cerrados dentro y fuera de las oficinas.
El uso obligatorio de barbijo, la higiene de manos, la desinfección de superficies y ventilación de ambientes, el escalonamiento de horarios de ingreso/egreso de trabajadores cuyas tareas deban realizarse en forma presencial y la reducción de las jornadas laborales son otras de las medidas.
“En una segunda etapa se debería de evaluar la posibilidad de brindar atención al público, cumpliendo los siguientes puntos para ejecutar el protocolo: toda persona ajena a la administración deberá ingresar con tapabocas y respetando la distancia que debe existir entre las personas, el ingreso a la oficina se permitirá previa higiene con alcohol en gel el cual deberá estar a disposición del público, se permitirá el ingreso limitado de cantidad de personas conforme el espacio físico que dispongan los lugares de atención de la administración y de no contar con espacio suficiente, no podrán cumplir con dicha atención”, agregaron.