
Tal como ya les adelantáramos por circular Nº 70, la Resolución 467/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece un incremento en la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, (establecido en el artículo 5° del Decreto N° 590/97), a un valor de $ 45,07 en lugar de los $ 40 actuales.
La vigencia del incremento es a partir de la cobertura del mes de septiembre 2021, pero con efecto sobre el período agosto 2021. Debemos tener en cuenta que el sistema con el que se liquidan las cargas sociales no realiza automáticamente la modificación sino que se debe cargar la modificación para cada contribuyente. Por ello, antes de confeccionar el Formulario 931 de Cargas Sociales del período agosto 2021 se deberá modificar el monto fijo de $ 45,07 por empleado en reemplazo de los $ 40 actuales ingresando a «actualizar datos del empleador» dentro del sistema «Declaración en Línea».
El citado marco normativo establece que también en noviembre 2021 el monto se modificará con el índice RIPTE y, a partir de esa fecha, cada 3 meses se actualizará la cifra a pagar por cada trabajador. La Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) será el organismo encargado de la publicación trimestral del valor de la suma fija actualizada.