
Mediante la Ley Nº 27.799, conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”, se modifica el artículo 38 de la ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683, que regula las multas por presentación fuera de término de las declaraciones juradas. De esta forma, lo que dispone el mismo es: “Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de pesos doscientos veinte mil ($220.000), la que se elevará a pesos cuatrocientos cuarenta mil ($440.000) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en él”.
“Si dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación el infractor pagaré voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo primero de este artículo se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra”.
“El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los 15 días posteriores a la notificación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario a que se refieren los artículos 70 y siguientes, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente”.
Recordemos que los consorcios de propiedad horizontal son considerados personas jurídicas. De tal forma, las multas por falta de presentación, o presentación extemporánea de las declaraciones juradas prevén una multa de $ 440.000 o $ 220.000 si dentro de los 15 días de la notificación el contribuyente paga voluntariamente la multa y presenta la declaración omitida.
Régimen de ampliación de los plazos
Mediante la instrucción 2/2026, ARCA estableció que una vez vencida, enviará al contribuyente un recordatorio sobre la falta de presentación de la declaración jurada, y otorgará un plazo adicional de días corridos a partir de la fecha de vencimiento de la misma, luego del cual emitirá la intimación y la multa. El plazo adicional (entre 20 y 90 días) se determinará en forma diferenciada de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente en el Sistema Registral de ARCA, de acuerdo con la tabla indicada a continuación:
| Segmento | Plazo de espera
(en días corridos) |
| 1.2 | 20 días |
| 2, 3 y 9 | 30 días |
| 4, 5, 6 | 45 días |
| 7.1 a 7.9 | 60 días |
| 8.1 a 8.4 | 90 días |
Cómo determinar a qué segmento pertenece cada contribuyente
Para conocer el segmento asignado, se deberá seguir el siguiente procedimiento en la página web de ARCA:
- Ingresar al servicio sistema registral.
- Elegir contribuyente (recordemos que una persona, además de sí misma puede estar representando a varios contribuyentes).
- Datos registrales.
En la pantalla que se despliega a continuación, en el ítem “Sistema de control” estará indicado el segmento.
Período de transición
Estas disposiciones están vigentes desde los incumplimientos efectuados a partir de las declaraciones vencidas desde el 2 de enero de 2026. Sin embargo, las declaraciones vencidas entre esa fecha y la fecha de implementación de las adecuaciones del sistema de ARCA, tendrán para su cumplimiento 20 (veinte) días corridos desde la fecha de la mencionada implementación.
Conclusión
Es absolutamente imperativo y necesario adecuar la organización del trabajo profesional, ya que el retraso en la presentación de declaraciones juradas traerá gravísimos perjuicios a consorcios y administradores que no cumplimenten en los plazos requeridos la presentación de las declaraciones juradas.
Si bien no es tema de esta circular, advertimos que el aumento exponencial de multas abarca a todas las infracciones, por lo que, por ejemplo, no deben dejar de contestar ninguna intimación o requerimiento del fisco.
Queremos dejar en claro a nuestros asociados que la Cámara está gestionando una entrevista en ARCA para pedir una revisión sobre los plazos y los valores de las multas. Les informaremos al respecto.






