Hasta el 31 de enero de 2026: Prorrogan la DDJJ de consorcios administrados

1.- Asueto administrativo
Los días 24 y 31 de diciembre de 2025 serán considerados no laborables, sin afectación de la remuneración habitual, ni descuento alguno. De surgir una necesidad justificable para que el trabajador deba realizar tareas en dichas jornadas, las horas realmente trabajadas se deberán abonar como en feriado, o sea con el 100% de recargo.
2.- Jornada laboral
Las partes acuerdan que la jornada laboral que corresponde al personal será de 8 horas diarias, de lunes a viernes. Queda a decisión del empleador la distribución de ese horario en la jornada laboral.
Nota: Se adjunta copia del acuerdo firmado.
A la fecha aún no ha sido homologado por la Secretaría de Trabajo.
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