A través de la Resolución General AFIP Nº 3726 se modifica el procedimiento para generar los comprobantes y la Declaración Jurada de retenciones de Seguridad Social. Esto resulta de aplicación para aquellos consorcios obligados a practicar las mismas debido a la contratación de empresas de limpieza y/o seguridad.
El nuevo marco normativo establece los siguientes cambios:
A) CONFECCIÓN DE LOS COMPROBANTES DE RENTENCIÓN:
Los mismos deberán generarse obligatoriamente accediendo al Servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”. El sistema generará el Formulario 2004 Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) que deberá ser remitido a la empresa proveedora.
B) GENERACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL:
La Declaración Jurada mensual pasará a confeccionarse de manera electrónica a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB” ingresando con Clave Fiscal, generando el Formulario F 996
C) PAGO AL FISCO DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS:
Se determina que el pago al fisco del pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada así como de los intereses y multas sólo podrá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos indicando los códigos que informamos a continuación:
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IMPUESTO |
CONCEPTO |
SUBCONCEPTO |
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Pago a cuenta |
353 |
27 |
27 |
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Saldo DDDJ |
353 |
736 |
736 |
Por lo que los entendemos cada consorcio alcanzado por estas obligaciones deberá contar con una cuenta bancaria propia a los efectos de poder cumplir con esta nueva disposición.
D) FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ:
La Declaración Jurada respecto de cada período deberá presentarse hasta las fechas del mes siguiente que se indican a continuación:
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TERMINACIÓN CUIT |
DÍA |
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0-1-2-3 |
4 |
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4-5-6 |
5 |
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7-8-9 |
6 |
VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES ANTES INFORMADAS
La entrada en vigencia de las modificaciones antes indicadas operará para las operaciones efectuadas a partir del 1º de marzo de 2015.
Asimismo se informa que para la presentación de las declaraciones juradas de la seguridad social —originarias o rectificativas—, de períodos previos a la entrada en vigencia de la RG 3726, deberá utilizarse el aplicativo denominado “SIJP Retenciones y Percepciones”.



