RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS (RG. 3685)
La obligación alcanza a quines sean responsables inscriptos en el IVA y emitan factura electrónica. Esto impacta en TODOS los consorcios que realizan alquileres (dado que por la RG 3571 deben emitir comprobantes electrónicos).
Se deberá informar una por una cada factura de compras efectuadas y de los alquileres emitidas a través del aplicativo AFIP – DGI – REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0. El vencimiento operará el mismo día en que vence la Declaración Jurada del IVA.
La entrada en vigencia opera para todas las operaciones ocurran a partir del 1° de enero de 2015. Para los primeros períodos del año se deberán atender los siguientes vencimientos: Enero y febrero 2015: junio 2015; Marzo y abril 2015: Julio 2015; Mayo y junio 2015: agosto 2015; Julio y agosto 2015: septiembre 2015.
RÉGIMEN INFORMATIVO DE ALQUILERES TEMPORARIOS CON FINES TURÍSTICOS (RG 3687)
Los obligados a presentar la información serán quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos. Es decir, será de aplicación las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a 1 día ni mayor a los 6 meses. Para cumplir con el mismo se deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la aplicación “Registro de Operaciones Inmobiliarias” opción “Locaciones Temporarias”.
El vencimiento operará el décimo día hábil del mes siguiente respecto del cual se informa.
El régimen comenzará a regir a partir de las locaciones temporarias realizadas desde el 1° de marzo de 2015.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOCACIONES (RG 2820 Y MODIF.)
El marco normativo establece dos obligaciones diferentes para quienes sean locadores de inmuebles urbanos o de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (como por ejemplo locales comerciales, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular), y perciban rentas brutas mensuales superiores a los $ 8.000.
Deberán empadronarse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y cumplimentar con el “Régimen de Información”. Para ambos casos se deberá usar la aplicación “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.
Esta obligación entró en vigencia el 1º de enero de 2015. Por lo que quienes al 31 de diciembre de 2014 hayan obtenido como rentas brutas más de $ 8.000 mensuales, tendrán plazo hasta el 28 de febrero de 2015 para cumplimentar con este Régimen Informativo.
Luego en caso de que el locador quede obligado a informar por hechos que ocurrieran con posterioridad al 1º de enero de 2015, tendrán plazo hasta el día 26 del mes siguiente al cual pasaron a quedar obligado.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS (RG 3729)
Se establecen dos obligaciones para locadores de espacios para publicidad, quedando los consorcios de propietarios que alquilan sus medianeras obligados a cumplir las mismas siempre que la superficie de exhibición sea mayor a 30 metros cuadrados
Deberán deberá tramitar el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” y cumplir con el Régimen Informativo de Contratos de Publicidad.
Para ello se deberán utilizar las aplicaciones “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS” y “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Alta de contratos” respectivamente.
La entrada en vigencia será la siguiente: Para los contratos vigentes al 26 de enero de 2015 y los celebrados hasta el 21 de abril de 2015: el vencimiento operará el 30 de abril de 2015. En tanto que aquellos celebrados o instrumentados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive el plazo para informar es de 10 días corridos.
MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DECLARACIÓN JURADA DE RETENCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (RG 3726)
Se modifica el procedimiento para generar los comprobantes y la Declaración Jurada de retenciones de Seguridad Social. Esto impacta en los consorcios que contratan servicios de empresas de limpieza (sin tope mínimo) o seguridad (y abonan más de $ 8.000 netos por mes).
La confección de los comprobantes de retención deberán generarse obligatoriamente accediendo al Servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal. En tanto que la Declaración Jurada mensual pasará a generarse de manera electrónica a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB”.
Se determina que el pago al fisco del pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada así como de los intereses y multas sólo podrá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. La entrada en vigencia de las modificaciones antes indicadas operará para las operaciones efectuadas a partir del 1º de marzo de 2015.
Estimado Asociado, de considerar conveniente que la Cámara organice una charla para clarificar aspectos y dudas que les surjan sobre las Resoluciones mencionadas, les pedimos que nos envíen un mail solicitándolo a lilianagualano@caphai.com.ar.
Los mismos deberán ser enviados hasta el miércoles 25/02/2015.
Otras novedades
Deja un comentario