A través de la Resolución Nº 180/2020 del INDEC se dispone la realización del «Censo Nacional Económico 2020/2021».
Sujetos obligados
Quedan obligados todas las «unidades económicas» con actividad en el territorio nacional y CUIT activa incluyendo a empresas y entidades sin fines de lucro, autónomos y monotributistas. Con lo que tanto los consorcios de propietarios como las administraciones, quedan obligados a cumplimentar el Censo.
Cronograma
* Personas jurídicas (incluidos los consorcios de propietarios): del 30/11/2020 al 01/04/2021
* Autónomos: del 30/11/2020 al 01/05/2021
* Monotributistas: del 30/11/2020 al 01/06/2021
Procedimiento
Para acceder al cuestionario, se debe ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página de AFIP. Allí ya figura cargada por defecto la aplicación «Acceso al Censo Nacional Económico (CNE) 2020/2021» pero estará solamente vinculada al CUIT de la persona humana. Para acceder por cada uno de los consorcios previamente y por única vez habrá que realizar la vinculación a través del «administrador de relaciones de clave fiscal».
Constancia de cumplimiento
Una vez finalizada la carga y confirmado el trámite, se podrá descargar el certificado de cumplimiento para su presentación ante los organismos que lo requieran.
Sanciones por incumplimiento
Dado que la actividad censal constituye una carga pública de acuerdo al Decreto 3.110/1970, los infractores serán pasibles de multas.
Por otro lado, el Banco Central dispuso a través de la Comunicación B 12.100 que las entidades bancarias deberán exigir el certificado de cumplimiento para determinadas operaciones hasta el 28 de febrero de 2022.
Asimismo, otros organismos públicos pueden determinar sanciones similares.




