Esta historia surge de la Ley Nº 27399, que en su art. 7 establece:
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.
Como se observa en el texto del artículo mencionado, el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer si esos tres días que se adosarán a un feriado nacional, será también feriado o día no laborable.
Digo esto, ya que si recordamos el año 2019 el mismo gobierno había establecido que no habría feriados puente o con fines turísticos en el año 2019, sino que serían días no laborables.
El mismo Poder Eejecutivo, que había establecido para el año 2019 que serían días no laborables, resolvió por decreto 717/1919 que este año de 2020, los días 23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre serán feriados nacionales con fines turísticos y no días no laborables como lo fue el año pasado.




