LABORAL MUY IMPORTANTE
VIGILADORES – Jornada de trabajo 7 horas
Señores Asociados:
Desde hace mucho tiempo la C?mara ha sostenido que los vigiladores nocturnos, estaban exceptuados de los horarios y jornadas de trabajo, y por tanto pod?an trabajar 8 y 9 hs. por d?a sin inconvenientes , ya que no se les deb?a abonar horas extras.-
Con fecha 11 de junio de 2010, fue publicada en el Bolet?n Oficial, la ley 26597 que establece:
ART?CULO 1?
? Sustit?yese el inciso a) del art?culo 3? de la Ley N? 11.544, por el siguiente:
«Art?culo 3?: En las explotaciones comprendidas en el art?culo 1?, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de directores y gerentes.»
ART?CULO 2?
? Comun?quese al Poder Ejecutivo nacional.
Debemos recordar que la anterior redacci?n del art 3 inc. a) de la ley 11544, establec?a:
«a) Cuando se traten de empleos de direcci?n y VIGILANCIA»
Es decir que la modificaci?n de este inciso de la ley, pone en igualdad en cuanto a los horarios de trabajo, tanto al dependiente que durante 8 hs. de trabajo, labora subiendo y bajando escaleras, limpiando pasillos, recogiendo residuos, con aquel que permanece la mayor parte del d?a en actitud pasiva , sentado en una silla, en la entrada del hall de ingreso del edificio, tal como es el trabajo del vigilador nocturno dentro del convenio.-
En raz?n de ello, a partir del 19 de junio de 2010, aquel vigilador que preste servicios en su jornada nocturna , 8 horas, deber? cobrar una hora extra al 50%, ya que desde el 19 de junio, se aplica para los vigiladores, los mismos principios y normas que para el resto del personal, y con ello, el tema de la jornada nocturna, es decir aquella que transcurre entre las 21 hs. y las 06 hs. del d?a siguiente ser? de solo 7 hs. de labor como jornada ordinaria.-
En raz?n de esta modificaci?n legal, las administraciones que tenian vigiladores que trabajaban 8 hs. sin cobrar horas extras, desde el 19 de junio, deber?n comenzar a liquidarle una hora extra por d?a, o tomar la resoluci?n de quitar tal hora extra y hacerlos trabajar solo 7 horas.-
Dr. Enrique Albisu
Asesor Laboral
