¿Cuántos días le corresponden al empleado?
Para el personal de jornada completa o media jornada, o que labore como mínimo tres días a la semana, la cantidad de días de vacaciones, está establecida en el C.C.T. 589/10:
c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:
* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años.
* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años.
* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años.
* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años.
¿Y los suplentes?
En cuanto al tema de los empleados suplentes de fin de semana, o unpersonal jornalizado que solo labora 1 o 2 días a la semana, el cálculo de lacantidad de días de vacaciones, es distinto:
d) Los trabajadores suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes.
Los trabajadores suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad.
Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual.
Por tanto, un suplente de fin de semana que labora todos los fines de semana se deberá hacer el cálculo pertinente, (por ejemplo, si tuviéramos 52 semanas por 2 días por semana, nos daría 104 días, es decir que 104 dividido por 20 días = 5 días de vacaciones).
Otra cuestión que debemos recordar, en el caso de los suplentes, es que el suplente que tiene hasta 5 años de antiguedad, cobrará el valor del día de vacaciones en forma similar a lo que cobra por la suplencia.
Si este suplente tuviera más de 5 años de antiguedad y hasta 10 años, el valor del día de vacaciones se duplica.
En caso de un suplente que tenga más de 10 años de antiguedad, el valor día de vacaciones se triplicará.
El valor podrá ser simple, doble o triple, pero la cantidad de días de vacaciones, siempre será la misma.
Contrato de trabajo “a plazo fijo”
Otro tema, que siempre hemos aconsejado es que en cada vacaciones del titular se firme con el suplente de vacaciones un contrato de trabajo, que en el caso es un contrato de trabajo a plazo fijo y no como muchos catalogan como eventual, por desconocer el contenido de uno u otro contrato.
Ya en el Manual Práctico para Trabajadores y Empleadoresde la Propiedad Horizontal, hemos señalado las diferencias entre uno y otro tipo de contrato.
Para ayudar al trabajo del administrador, acompañamos un modelo que podría servir de referencia.
Contrato modelo
El que sigue bien puede ser un modelo de contrato de trabajo de suplencia a plazo fijo, por vacaciones del titular:
Entre el consorcio de propietarios………………representado por su administrador Sr. …………………., con domicilio en…………………….C.A.B.A., en adelante EL EMPLEADOR, y don/doña………………………….., con domicilio en……………………………con CUIL………….en adelante el TRABAJADOR, se conviene:
1.- El empleador contrata y el trabajador acepta desempeñarse a las ordenes del primero, en el consorcio de la calle ……………………… como SUPLENTE por vacaciones.
2.- El trabajador cumplirá una jornada de trabajo de …… horas como suplente del ………………(encargado/ayudante/vigilador/etc)……………………. trabajando de lunes a viernes de …hs. a …hs., y de ….hs a …hs y los sábados de………….para efectuar………………….(la limpieza de las partes comunes del edificio, distribución de correspondencia, atención de service, etc. y por la noche recoger los residuos y dejarlos en la calle.), estableciéndose un jornal diario de $ ………. bruto por todo concepto, conforme lo determina el C.C. 589/10 para el suplente, dejándose establecido que el presente contrato se realiza para cubrir el período de vacaciones del empleado titular Sr……………………………………………
3.- Este contrato comienza a tener vigencia el ……..de ……de 201.. y finalizará indefectiblemente el día ………… fecha en que volverá de sus vacaciones anuales el Sr. ………………. quien trabaja como titular en el consorcio.
4.- El trabajador queda por la presente suficientemente notificado que esta contratación obedece a los motivos expuestos en el párrafo anterior, situación que el trabajador declara conocer y queda expresamente preavisado de la fecha de su finalización.
5.-Las partes constituyen domicilio legal a los efectos de este contrato en los arriba indicados, o en el actualizado que se hubiere notificado fehacientemente, y someten sus diferencias a los Tribunales Ordinarios del Fuero Laboral de la Ciudad de Buenos Aires.
7.- En Buenos Aires a los ….días del mes de ……… de 201…
Notas:
El contrato tiene que tener indefectiblemente fecha de inicio y de finalización.
Volcar en el mismo la persona que salió de vacaciones (empleado titular)
En el punto 2 cuando dice «como suplente de…………….» se deberá volcar la categoría del reemplazado (encargado permanente o media jornada, ayudante permanente o media jornada, etc.)
No se recomienda (si luego el consorcio va a celebrar con el mismo trabajador, otro contrato de vacaciones) que entre un contrato y el otro haya continuidad. Es decir que si termina el día 3 de marzo, recomendamos que el nuevo que se firme no comience al día siguiente, es decir el 4 de marzo.
Al finalizar cada contrato se le deberá abonar al suplente el sueldo, el S.A.C. y las vacaciones proporcionales si le correspondiera.
Preguntas con respuesta
Ante alguna consulta que hemos tenido, sobre qué ocurre si el contrato de vacaciones supera los 60 días, en primer lugar debemos manifestar, que no existe, ni en la ley, ni el convenio, una persona que tenga tal cantidad de días de vacaciones, el máximo serán 28 días hábiles.
También se nos ha consultado en el caso de un suplente que el primer año laboró 20 días, al segundo año otros 20 días, y al tercero 21 días, es decir que al cabo del tercer año suma más de 60 días de trabajo. ¿Ese empleado pasa a ser un trabajador estable y lo tengo que contratar como suplente?
El contrato a plazo fijo tiene fecha de inicio y finalización, es decir, que al terminar el mismo y al año siguiente concretarse un nuevo contrato, no se sumará lo anterior a los fines de obtener el tema de la estabilidad en el empleo.
Eso no quiere decir, que si el día de mañana a ese suplente por vacaciones, que a lo largo de los años sumo 180 días de trabajo se lo contratara como un empleado permanente o no permanente o de jornada completa o de media jornada, como podría ser el caso de un encargado o un ayudante de 1/2 jornada, no se sumen a los fines de la antiguedad, el tiempo que ya trabajó, es decir, que ese empleado ya tendría el día que lo contraten como encargado, 180 días de antiguedad en el empleo.
Otra cuestión que se podría llegar a dar, es que si siempre es la misma persona que hace la suplencia de vacaciones y así a lo largo de los años siempre ha sido el que reemplazó al encargado titular por ejemplo, no tenga una especie de estabilidad, en la suplencia de vacaciones.
Ese es el motivo por el cual muchos administradores van rotando al suplente de vacaciones en distintos edificios y no todos los años, las suplencias han sido realizadas por el mismo empleado, para demostrar que con esa persona no hay una habitualidad en la función de suplente por vacaciones en ese edificio.

