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En esta circular reproducimos la informaci?n aparecida en la p?gina web de AFIP en la parte que interesa a administradores e inmobilarios.
Si bien a?n la Administraci?n Federal de Ingresos P?blicos (A.F.I.P.) no ha dictado la resoluci?n que reglamenta el nuevo r?gimen de monotributo, ha realizado de oficio la adecuaci?n al mismo de los contribuyentes que se encuentran adheridos, en funci?n de la categor?a que registraban a diciembre de 2009. Como la nueva ley presenta modificaciones, las equivalencias con las nuevas categor?as son las que se adjuntan a continuaci?n: ?
| Categor?a Anterior | Nueva Categor?a |
| A | B Servicios |
| B | B Servicios |
| C | C Servicios |
| D | D Servicios |
| E | E Servicios |
| F | B Ventas |
| G | B Ventas |
| H | C Ventas |
| I | D Ventas |
| J | E Ventas |
| K | F Ventas |
| L | G Ventas |
| M | H Ventas |
Como novedad a los par?metros existentes (Ingresos Brutos, Energ?a El?ctrica Consumida, y Superficie afectada a la explotaci?n) se suma el del alquiler pagado por el monotributista en caso de ser inquilino. Al momento de la recategorizaci?n se deber? agregar esta variable para analizar si corresponde o no cambiar de categor?a.
Para consultar la nueva categor?a y obtener la nueva constancia se debe ingresar a la consulta de la Constancia de Inscripci?n / Opci?n-Monotributo en la p?gina de AFIP. La composici?n de las mismas se haya detallada en la planilla anexa adjunta.?
Pago de los nuevos importes
La AFIP a trav?s de su p?gina web informa que los contribuyentes que ya se encontraban adheridos al monotributo, podr?n efectuar el pago utilizando la misma credencial y el mismo CUR (c?digo que figura impreso en la credencial) que ten?an anteriormente. Si bien desde distintas entidades profesionales se hab?a solicitado una pr?rroga excepcional tanto del pago como de la recategorizaci?n cuatrimestral, desde la mencionada p?gina web se informa que las fechas de pago no ser?n modificadas ni prorrogadas, por lo que la obligaci?n vencer?a el pr?ximo d?a 7 de enero.
A su vez aclara que el pago deber??ser realizado por los nuevos importes y podr? ser efectuado:
D?bito Aut?matico
Los contribuyentes que hayan adherido al d?bito autom?tico, deber?n contar con los fondos suficientes para que el 07/01/2010 se le debiten los importes correspondientes.
Recategorizaci?n
Si se supera alguno de los par?metros establecidos para la categor?a en la que se encuentra, los contribuyentes tendr?n tiempo hasta el d?a 7 de enero inclusive para efectuar la recategorizaci?n, utilizando el servicio ?Monotributo? (habilitado con ?Clave Fiscal?). El procedimiento es similar al de las anteriores recategorizaciones, con la excepci?n de que tiene que considerar el monto de los alquileres abonados en el a?o calendario anterior. En caso de tener que recategorizarse, el importe correspondiente a la nueva categor?a deber? ser ingresado a partir del mes siguiente al de la recategorizaci?n, en este caso, febrero de 2010.
Reingreso al Monotributo
De acuerdo a lo establecido por la nueva ley, quienes hayan quedado excluidos del monotributo por superar los par?metros establecidos en el r?gimen anterior, podr?n por ?nica vez reingresar al mismo. Para ello deber?n darse de baja en el impuesto al Valor Agregado y en Ganancias y a la vez, tramitar v?a internet el alta en el monotributo.
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PLANILLA ANEXA NUEVO MONOTRIBUTO
(*) Este par?metro no deber? considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)
(**) Afiliaci?n individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deber? ingresarse adem?s $ 70
(***) No ingresar?n el impuesto integrado q



