
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Se sustituye el texto del artículo 77 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente:
“Artículo 77.- El servicio de Registro de Conservación de Elevadores, en concepto de tasa anual, por cada elevador instalado (ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y caminos rodantes, guardas mecánicas para vehículos, rampas móviles para vehículos, monta vehículos y medios alternativos de elevación), es sin costo. Asimismo, el registro de permisos de conservador de elevadores y sus renovaciones, es sin costo.”
Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 78 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente:
“Artículo 78.- El Servicio de Registro de Mantenimiento de Instalaciones Fijas contra Incendio en concepto de tasa anual por cada una de estas instalaciones, es sin costo.”
Art. 3°.- Se sustituye el texto del artículo 79 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente:
“Artículo 79.- El Servicio de Registro de Verificación de las Instalaciones Térmicas (RIT) destinadas a producir vapor y/o agua caliente, ya sea con fin industrial o de confort y de aceite caliente para calefacción de procesos, en concepto de tasa anual por cada una de estas instalaciones, es sin costo”
Art. 11.- Se sustituye el texto del artículo 132 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente:
“Artículo 132.- Por el alta y renovación de matrículas de Administradores de Consorcio, pertenecientes al Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se establecen los siguientes derechos:
1 Alta de matrícula por única vez, sin cargo.
2 Renovación anual, independientemente de la cantidad de consorcios, sin cargo.
Art. 18.- La totalidad de las contribuciones, derechos y demás gravámenes que revistan carácter gratuito a partir de la presente Ley y que hubieran sido abonados con anterioridad a su entrada en vigencia, no serán objeto de repetición, devolución, compensación ni podrán ser tomados como pagos a cuenta de otros gravámenes.
Art. 19.- La presente Ley entra en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 20.- Comuníquese, etc. Muzzio – Schillagi
DECRETO N.° 269/25
Buenos Aires, 15 de julio de 2025
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se promulga la Ley Nº 6812 (EE Nº 28799946/GCABA-DGCCN/2025), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de julio de 2025.
El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
MACRI – Arengo Piragine – Sánchez Zinny



