
A partir de la homologación de dicho Convenio colectivo de Trabajo, en los primeros días de junio pasado, todos los empleados de administraciones de consorcios domiciliadas en la C.A.B.A. pasan a estar encuadrados dentro de este nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, debiendo los empleadores practicar la liquidación de sueldos y pago de aportes y contribuciones sindicales de acuerdo con lo previsto en el mismo.
Por tal motivo, el martes 24 de junio se realizó una reunión con nuestros asociados para clarificar la situación generada por este nuevo sindicato, el cual afecta en forma directa al personal que tenemos en nuestras administraciones.
Haciendo una breve síntesis de lo tratado, queremos destacar los siguientes puntos:
1.- La creación del SEARA surge en septiembre de 2015, cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo inscribe en el Registro de Asociaciones Sindicales, obteniendo su personería gremial en octubre de 2022.
2.- Ante el avance del gremio en las negociaciones con AIERH y UADI, la Cámara informó a sus asociados sobre el interés de este gremio de introducirse en las estructuras de las administraciones, incorporando al personal de éstas, por lo que se efectuaron dos convocatorias: en enero de 2017 y en diciembre de 2022.
3.- Con los riesgos que representaba este panorama, el Consejo Directivo de la CAPHyAI decidió intervenir como miembro paritario con la finalidad de que tanto el convenio como las escalas salariales, en líneas generales, sigan las pautas actuales del convenio de empleados de Comercio, el cual regía dicha actividad hasta ese momento.
4.- Con fecha 3 de junio de 2025, se homologó el acuerdo paritario firmado en abril de 2024.
5.- Con fecha 23 de junio de 2025 se firmó un nuevo acuerdo paritario, el cual aún no está homologado.
6.- En relación con el personal contratado, el cambio de sindicato no es opcional. En relación a la obra social pueden mantenerla o elegir una nueva.
Finalmente, en la reunión del 24 de junio, se acordó hacerles llegar la siguiente información, la cual adjuntamos a la presente, considerando les será de mucha utilidad:
- Convenio Colectivo de Trabajo del SEARA.
- Acta acuerdo salarial firmado el 23 de junio de 2025.
- Modelo de recibo para empleado afiliado y no afiliado.
- Texto para incluir como leyenda al pie del recibo de sueldos para notificar a los empleados sobre el cambio de sindicato (ver nota al pie).
- Instructivo de como registrarse en SEARA.
Finalmente, queremos mencionarles que la redacción del CCT es suficientemente clara para quienes se ocupan de la tarea de liquidar los salarios como para entender qué descuentos deben aplicar y cuáles son los salarios que se deben liquidar, no obstante les recordamos que nuestros asesores están a vuestra disposición para clarificar cualquier duda que surja en este proceso de cambio.
Consejo Directivo.
Nota: «Por medio de la presente les hacemos saber que, conforme homologación efectuada por la Secretaría de Trabajo, a partir del presente mes de junio de 2025 la relación laboral queda encuadrada bajo las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo 810/25»