A continuación detallamos las principales características del mismo:
* Condiciones para acceder al mismo: Indefectiblemente se debe contar con el «certificado MIPyMe» o bien tramitarlo antes del 30 de abril de 2020. Cabe mencionar que gracias a las gestiones llevadas a cabo por la CAPHyAI hemos conseguido que los consorcios también puedan acceder al mismo dado que no es posible tramitar para los mismos tal certificado.
* Se podrán incluir deudas impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019, con sus intereses y multas. También se permite la refinanciación de planes de pago vigentes.
* Quedan excluidos entre otros los anticipos y/o pagos a cuenta, los intereses de las deudas de capital que no se incluyan en el presente plan, los aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales y las cuotas a las ART.
* Para poder acogerse a los planes de facilidades de pago se deberán tener las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesión, poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas.
* Los planes de pagos se podrán confeccionar a partir del 17 de febrero y hasta el 30 de abril. Se deberá utilizar la aplicación «Mis facilidades» ingresando con CUIT y Clave Fiscal. – Habrá mayores beneficios para quienes ingresen a la moratoria en forma más temprana, dependiendo de la deuda que se regularice y de la condición en la que se encuentre la empresa.
* La financiación es de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social. La tasa de interés será del 3%, fija el primer año, y los años siguientes será variable.
* Habrá un plazo de gracia para ingresar el primer pago del plan, venciendo la primera cuota el 16 de julio de 2020, para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020, y para aquellos que se adhieran durante el mes de abril, la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020.
Importante para consorcios
Como se dijo antes, al no poder los consorcios tramitar el certificado «MIPyME», a raíz del pedido efectuado por la CAPHyAI se decidió específicamente incorporar a los consorcios. Para ello la citada Resolución General establece que los mismos deberán tener registrado ante AFIP la forma jurídica «consorcio de propietarios» cuyo código es el 167. En caso de tenerlo registrado se deberá acreditar la condición ante la agencia donde se encuentra inscripto previo a la generación del plan.