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A sus m?ltiples tareas los administradores deber?n agregar la de controlar que los pagos que realizan a los monotributistas en los ?ltimos doce meses no se excedan de los topes que fija la ley del monotributo ( $ 72.000.00 para locaciones y prestaciones de servicios y $ 144.000.00 para la venta de bienes) En los casos que ?stos se excedan deber?n retenerle el Impuesto a las Ganancias y el IVA sobre los pagos que efect?en un vez que se hallan excedido.La AFIP, mediante la Res. Gral. AFIP 2549/09, estableci? ?ste r?gimen de retenci?n aplicable a los pagos que se efect?en a monotributistas a partir del 01/04/09.Se destacan los siguientes aspectos:
Conceptos alcanzados por el r?gimen:
? Locaciones y/o prestaciones de servicios: cuando en el transcurso de los ?ltimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $72.000,-
– En el caso de honorarios judiciales deber?n considerarse los pagos efectuados y la entidad a trav?s de la cual se realizan los mismos.
? Venta de cosas muebles:
– Cuando en el transcurso de los ?ltimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $144.000,-
– Cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $870,-
Sujetos obligados a actuar como agentes de retenci?n:
? Adquirentes, prestatarios o locatarios que realicen operaciones como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado.
? Las entidades que efect?en pagos en concepto de libranzas judiciales.
Oportunidad en que corresponde practicar la retenci?n:
? En el momento en que se efect?e el pago del importe.
Determinaci?n del importe a retener:
? Corresponder? la retenci?n sobre el importe de la operaci?n o pago hasta tanto el sujeto pasible acredite su inscripci?n en el r?gimen general de los impuestos a las ganancias y/o al valor agregado, a partir del cual le ser?n aplicables los reg?menes de retenci?n espec?ficos.
? Retenci?n del impuesto a las ganancias: se calcular? aplicando las siguientes al?cuotas:
– Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de $1.200,-
– Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de $12.000,-
? Retenci?n del impuesto al valor agregado: se determinar? sobre el importe de la operaci?n con las siguientes al?cuotas:
– Operaciones alcanzadas por la al?cuota del 21%: 16,80%
– Operaciones alcanzadas por la al?cuota del 10,50%: 8,40%
Ingreso e informaci?n de las retenciones:
? Los agentes de retenci?n deber?n dar cumplimiento a la Res. Gral. AFIP 2233/07, utilizando el aplicativo SICORE, con los siguientes c?digos:
|
Impuesto |
R?gimen |
Descripci?n |
Operaci?n |
|
217 |
775 |
Ganancias ? R?gimen de retenci?n a monotributistas |
Locaci?n y prestaci?n de servicios. |
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217 |
776 |
Ganancias ? R?gimen de retenci?n a monotributistas |
Venta de cosas muebles. |
|
767 |
777 |
I.V.A. ? R?gimen de retenci?n a monotributistas |
Operaciones alcanzadas al 21%. |
|
767 |
778 |
I.V.A. ? R?gimen de retenci?n a monotributistas |
Operaciones alcanzadas al 10,50%. |
Car?cter de la retenci?n:
? En el impuesto a las ganancias: car?cter de pago a cuenta.
? E computado en la DDJJ del per?odo fiscal en el que se practic? la retenci?n.
Vigencia:
? Respecto de pagos que se efect?en a partir del 01/04/09, inclusive.



