MONOTRIBUTO ? REGLAMENTACI?N DE LA NORMA
Finalmente se han dictado las normas que reglamentan el nuevo r?gimen del Monotributo. Se trata del Decreto Reglamentario 1/2010 de la Presidencia de la Naci?n y de la Resoluci?n General de AFIP N? 2746.
A continuaci?n comentamos los aspectos m?s importantes que introducen ambas normas y que son de inter?s para los corredores inmobiliarios y administradores.
PLAZO PARA PAGO Y RECATEGORIZACI?N MES DE ENERO DE 2010
En su art?culo 62, la Resoluci?n 2746 establece que ?las obligaciones de pago as? como la recategorizaci?n correspondiente al tercer cuatrimestre del a?o 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, excepcionalmente podr?n efectuarse hasta el d?a 22 de enero de 2010, inclusive?. Es decir que tanto el pago del per?odo de enero como la recategorizaci?n pueden efectuarse hasta el d?a 22 de este mes inclusive.
Aclaramos que el pago del per?odo enero debe hacerse conforme a los nuevos valores vigentes para la misma categor?a en que se encontraba el contribuyente al 31 de diciembre de 2009; en tanto que para aquellos que deban recategorizarse, el monto a abonar correspondiente a la nueva categor?a deber? ingresarse desde el per?odo febrero de 2009.
PROCEDIMIENTO
El art?culo 2? de la Resoluci?n de AFIP establece el procedimiento a efectuar por los contribuyentes tanto para la adhesi?n como para la recategorizaci?n: ?La adhesi?n se formalizar?, mediante transferencia electr?nica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a trav?s del sitio «web» de esta Administraci?n Federal (http://www.afip.gob. ar), ingresando al servicio «Sistema Registral», opci?n «Registro Tributario/Monotributo/ Adhesi?n», a cuyo efecto deber? contarse con «Clave Fiscal» habilitada con Nivel de Seguridad 2. Consignados los datos requeridos, el sistema emitir? una constancia de la transacci?n efectuada ?acuse de recibo? y la credencial para el pago ?formulario F. 152, F. 153 o F. 157, seg?n corresponda?
REINGRESO AL MONOTRIBUTO
En su art?culo 63, la misma Resoluci?n?reglamenta la situaci?n para aquellos contribuyentes que, dados los par?metros anteriores, hayan tenido que abandonar el R?gimen Simplificado habiendo pasado al R?gimen General (IVA y Ganancias), y ahora deseen reingresar al mismo:
?Los contribuyentes comprendidos en el r?gimen general podr?n – con car?cter excepcional – adherir al R?gimen Simplificado para Peque?os Contribuyentes (RS) con efectos a partir del 1? de enero de 2010, inclusive, siempre que el per?odo de baja en el r?gimen general sea anterior a la fecha mencionada? y re?nan los nuevos requisitos y condiciones previstos?. Dicha opci?n podr? ejercerla hasta el 22 de enero de 2010, quedando obligado a efectuar el pago correspondiente al mencionado mes.
Recordamos que lo anterior constituye una situaci?n excepcional, puesto que de acuerdo a la norma, quienes abandonan el R?gimen Simplificado no pueden reingresar al mismo hasta pasados tres a?os de tal situaci?n. Pero como ahora se han modificado los par?metros, AFIP permite por ?nica vez que los que deseen reingresar puedan hacerlo aunque hayan transcurrido menos de tres a?os desde su salida.
Adicionalmente aclaramos que para reincorporarse, primero deber?n tramitar por internet la baja en el Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias, informando como per?odo de baja diciembre de 2009. Para ello se deber? ingresar con clave fiscal a la opci?n ?Sistema Registral? y una vez all? entrar a ?Altas, bajas o modificaci?n de impuestos?.
PAR?METRO ALQUILERES DEVENGADOS
El art?culo 20 del Decreto Reglamentario establece precisiones sobre este nuevo par?metro que debe ser considerado a los efectos de la recategorizaci?n. Indica que ?comprende toda contraprestaci?n ?en dinero o en especie? derivada de la locaci?n, uso, goce o habitaci?n ?cualquiera sea la denominaci?n que se le otorgue? del inmueble donde se desarrolla la actividad, as? como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribuci?n directa o territorial y otros grav?menes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario?. Luego la norma aclara que ?A tales efectos deber? entenderse por mejoras todas aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien?. Por ?ltimo sostiene que ?En el caso de inicio de actividades deber? considerarse lo que se hubiere pactado en el respectivo contrato de locaci?n?.
Adem?s el art?culo 21 establece ?Cuando se posea m?s de UNA (1) unidad de explotaci?n, a los efectos de la categorizaci?n deber?n sumarse, de corresponder, los alquileres devengados correspondientes a cada unidad de explotaci?n?.
LOCAL O ESTABLECIMIENTO CON M?S DE UN RESPONSABLE
El art?culo 23 del decreto reglamentario establece que ?No se admitir? m?s de UN (1) responsable por un mismo local o establecimiento, excepto cuando los peque?os contribuyentes desarrollen las actividades en espacios f?sicamente independientes, subdivididos de car?cter aut?nomo o se trate de utilizaci?n del local o establecimiento en forma no simult?nea?. Y para practicar la categorizaci?n, se deber? considerar:
?a) De tratarse de actividades que se realicen en forma simult?nea en un mismo establecimiento:
1.- Superficie: el espacio f?sico destinado por cada uno de los sujetos exclusivamente al desarrollo de su actividad.
2.- Energ?a el?ctrica: la consumida por cada uno de los sujetos o, en su caso, la asignada por ellos proporcionalmente a cada actividad.
3.- Alquileres devengados: el monto asignado proporcionalmente en funci?n del espacio f?sico destinado a cada actividad.
b) De tratarse de utilizaci?n del local o establecimiento en forma no simult?nea:
1.- La superficie del local o establecimiento afectado a la actividad,
2.- la energ?a el?ctrica consumida en forma proporcional al n?mero de sujetos, y
3.- el monto de alquileres devengados correspondiente a la obligaci?n de pago asumida por cada sujeto?.
ACTIVIDADES ECON?MICAS O UNIDADES DE EXPLOTACI?N
El art?culo 27 del Decreto Reglamentario establece que ?los peque?os contribuyentes no deber?n tener m?s de TRES (3) fuentes de ingresos incluidas en el r?gimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades econ?micas o a cada una de las unidades de explotaci?n afectadas a la actividad. En consecuencia para determinar las fuentes de ingresos, se deber?n sumar en primer t?rmino las unidades de explotaci?n y posteriormente las actividades econ?micas desarrolladas, en la medida en que por estas ?ltimas no se posean unidades de explotaci?n?.
Es decir que, para pertenecer al R?gimen Simplificado cada contribuyente no puede contar con m?s de tres actividades econ?micas o m?s de tres unidades de explotaci?n a la vez, ya sea en forma individual o combinando ambas (por ejemplo, se puede tener dos actividades y una unidad de explotaci?n o viceversa, pero no se puede contar con dos actividades y dos unidades de explotaci?n a la vez).
BAJA DE OFICIO DEL R?GIMEN
El art?culo 36 del mencionado decreto establece que ?A.F.I.P. podr? disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un per?odo de DIEZ (10) meses consecutivos, la baja autom?tica de pleno derecho del R?gimen Simplificado para Peque?os Contribuyentes. Dicha baja no obstar? a que el peque?o contribuyente reingrese al R?gimen Simplificado para Peque?os Contribuyentes siempre que el mismo regularice las sumas adeudadas por los conceptos indicados?.
EXCLUSI?N DE APORTES
Aclaramos este punto ya que la redacci?n de la ley ha ocasionado algunas interpretaciones dudosas:
- Los trabajadores aut?nomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilaci?n ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieran los requisitos para obtener dichos beneficios, no estar?n obligados a efectuar aportes al? SIPA (Sistema Integrado Provisional Argentino), ni al R?gimen de Obras Sociales. Es decir, s?lo pagar?n el componente impositivo del monotributo de acuerdo a la escala correspondiente.
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- Los trabajadores aut?nomos jubilados con posterioridad a esa fecha que se mantengan o reingresen a la misma u otra actividad aut?noma, s?lo deber?n ingresar ?en su condici?n de trabajadores aut?nomos? la cotizaci?n de $ 110 con destino al SIPA. Dicha cotizaci?n no traer? para el trabajador derecho a reajuste alguno en sus prestaciones previsionales.
Es decir, quienes re?nan esta condici?n deber?n ingresar el monto correspondiente al componente impositivo como el aporte al SIPA de $ 110, pero no deber?n ingresar el componente de $ 70 a la Obra Social.
- El Art?culo 62 del Decreto aclara ?Los sujetos que adhieran al R?gimen Simplificado para Peque?os Contribuyentes (RS), exclusivamente en su condici?n de locadores de bienes muebles o inmuebles, est?n exentos de ingresar las cotizaciones previsionales fijas?. Es decir, para este caso puntual, no deber?n efectuar aportes ni al SIPA ni a la Obra Social.
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COMPRAS A MONOTRIBUTISTAS
La nueva ley y su reglamentaci?n establecen ciertos topes en cuanto a los montos que los sujetos que sean adquirentes, locatarios o prestatarios de monotributistas podr?n computar en su declaraci?n del Impuesto a las Ganancias.
As??el art?culo 43 del Decreto Reglamentario establece que tales sujetos ?s?lo podr?n computar en su liquidaci?n del impuesto a las ganancias:
a) Respecto de un mismo proveedor monotributista: hasta un DOS POR CIENTO (2%), y
b) respecto del conjunto de proveedores montributistas: hasta un total del OCHO POR CIENTO (8%).
Los porcentajes se?alados en los incisos precedentes se aplicar?n sobre el total de compras, locaciones o prestaciones correspondientes a un mismo ejercicio fiscal?.
Luego el art?culo 29 de la Ley 26.565 sostiene que ?La limitaci?n indicada no se aplicar? cuando el peque?o contribuyente opere como proveedor o prestador de servicio para un mismo sujeto en forma recurrente?.
Y la Resoluci?n General de AFIP en su art?culo 36 determina que ?revisten el car?cter de «recurrentes», las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad resulte superior a:
a) VEINTITRES (23), de tratarse de compras, o
b) NUEVE (9), de tratarse de locaciones o prestaciones.?
Es decir que por ejemplo, si un monotributista le realiza a un mismo cliente (contribuyente del Impuesto a las Ganancias) ocho facturas al a?o, este s?lo podr? computar en su declaraci?n de Ganancias como deducci?n el 2 % del total de sus compras en un mismo ejercicio fiscal. Ahora bien, si la cantidad de facturas, en ese mismo lapso, es diez, podr? computar la totalidad del monto adquirido a ese monotributista.
CONSERVACI?N DE COMPROBANTES
En su art?culo 42, la Resoluci?n General de AFIP establece que ?Los contribuyentes o responsables deber?n conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible, por un t?rmino que se extender? hasta CINCO (5) a?os despu?s de operada la prescripci?n del per?odo fiscal a que se refieran.?



