REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE
Mediante la Resolución 2979/2010 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires prorrogó hasta el próximo 15 de julio el plazo para dar cumplimiento al Registro de Empleadores Online, cuyo vencimiento original operaba el 31 del corriente mes.
Recordamos que el mismo es de cumplimiento obligatorio tanto para aquellas personas físicas y jurídicas que posean empleados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como para aquellas que tengan su domicilio legal dentro de C.A.B.A. y cuenten con empleados en otras jurisdicciones. En el mismo se deberá brindar determinada información tanto sobre el empleador como así también sobre el personal en relación de dependencia con que cuenta cada establecimiento.
Para acceder a la aplicación se debe utilizar el siguiente link: http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores.
Una vez dentro, deberá registrarse como Nuevo Empleador siguiendo los siguientes pasos:
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Para empleadores que cuentan con libros rubricados por el gobierno de la C.A.B.A:
Les serán requeridos ciertos datos correspondientes a la Hoja Madre de su última rúbrica. En particular el sistema empleado, el Nro. de Registro (que se encuentra en la parte derecha inferior) y la fecha de rúbrica.
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Para empleadores cuyos libros no fueron rubricados por el gobierno de la C.A.B.A. (aplica para aquellos que hayan rubricado su último libro vigente antes del 28 de marzo de 2003, puesto que en ese entonces el trámite se hacía ante el Ministerio del Trabajo de la Nación):
Deberán presentarse en Lima 221 – 1er. Subsuelo, Área Rúbrica en el horario de 10 a 13 horas, muñidos de la siguiente documentación:
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Copia simple de la Constancia de inscripción de AFIP (con régimen de empleador)
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Copia simple del Estatuto de la Sociedad, o Reglamento de Copropiedad según corresponda (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá presentar los DNI, de cada uno de los integrantes).
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Copia del último Formulario 931 presentado.
Una vez concluida la revisión por el personal del área correspondiente, se le otorgará una clave de identificación con la cual tendrá acceso al aplicativo. Comentamos que de acuerdo a lo manifestado por dicho personal, este trámite puede ser realizado por cualquier persona, sin necesidad de contar con poderes o autorizaciones.
Recordamos que una vez finalizada y chequeada la carga de información, la misma deberá ser enviada online desde la misma página mencionada antes. Luego el sistema emitirá una constancia de cumplimiento. La misma deberá ser archivada por el empleador, puesto que le será requerida para la realización de cualquier trámite de índole laboral, como por ejemplo la rúbrica de un nuevo libro de sueldos.



