
A través de la Resolución General Nº 4.967 de AFIP, se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 el plazo para registrar los contratos de alquiler -locaciones de bienes inmuebles urbanos, rurales y locaciones temporarias de inmuebles- que se hubieran celebrado entre el 1º de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021.
Asimismo, se prorroga hasta el 15 de julio de 2021 el plazo para registrar los contratos de locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands”, que se hubieran celebrado entre el 1º de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Recordamos que la Ley de Alquileres Nº 27.551 sancionada a mitad del año pasado, dispuso en su artículo 16 la obligación de registrar los contratos ante AFIP. Luego este organismo a través de la Resolución General Nº 4.933 reglamentó el procedimiento.
A continuación detallamos los aspectos principales del mismo:
Sujetos obligados
Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
Contratos alcanzados
- A) Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
- B) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
- C) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
- D) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Procedimiento
Todos los contratos deberán ser informados ingresando con Clave Fiscal al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” y luego a «Declaración de contratos».
Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
Cumplido la carga, el sistema registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.
Plazos para la registración
El plazo para registrar los contratos, tanto nuevos como modificaciones de alguno ya existente, será de hasta 15 días corridos posterior al acto.
Intermediarios
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. Esto implicará para los locadores
la excepción de dar cumplimiento a las obligaciones previstas por el presente régimen, y a la vez la confirmación de la participación en las operaciones económicas, para los intermediarios.
Condominios
La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Moneda extranjera
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
Declaración voluntaria para locatarios
Los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar el contrato celebrado. Para ello deberán ingresar en la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, hasta el plazo máximo de seis meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.




