| CONTINUA VIGENTE OBLIGACI?NREGIMEN INFORMATIVO DE EXPENSAS |
Recordamos que hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Naci?n no se expida acerca de la inconstitucionalidad o no de la Resoluci?n 2159/06, la misma continua vigente.
Esto se debe a que la C?mara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvi? hacer lugar a la apelaci?n efectuada por la C?mara Argentina de la Propiedad Horizontal, dado que el fallo de primera instancia le hab?a dado la raz?n a la AFIP.
Por lo tanto y ante la falta de certezas sobre qu? postura adoptar? la Corte Suprema y en qu? fecha, recomendamos a los administradores ir recopilando la informaci?n necesaria como para poder efectuar la presentaci?n en tiempo y forma, dado que el vencimiento opera el 31 de julio.????????????
Aprovechamos la oportunidad para recordar los principales lineamientos del r?gimen informativo:????????????
Cuando los montos de las expensas y otros conceptos an?logos resulten iguales o superiores a $ 3.600,00 durante cada semestre calendario y al mismo tiempo la superficie de las unidades sea igual o superior a 100 m2 en los edificios en propiedad horizontal o el terreno sea igual o superior a 400 m2, en los countries, clubes de campo o similares, los administradores deber?n suministrar la informaci?n requerida por la resoluci?n general citada.????????????
El administrador deber? informar cuando se superen ambos par?metros, el monto de las expensas y la superficie a la vez.????????????
La informaci?n se confecciona mediante el aplicativo ?Pago de Expensas? y se presenta mediante transferencia electr?nica de datos a trav?s del sitio web de este organismo (http://www.afip.gov.ar). En el caso de que en un per?odo determinado no hubiera informaci?n a suministrar dentro de los par?metros establecidos en el presente r?gimen, se deber? informar a trav?s del sistema la novedad ?sin movimiento?.?
Cuando de acuerdo con lo previsto en el p?rrafo que antecede se verifiquen al menos tres presentaciones sucesivas ?sin movimiento?, los responsables no estar?n obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los per?odos siguientes, hasta que se produzca una nueva informaci?n alcanzada por el presente r?gimen.



