PR?RROGA IMPLEMENTACI?N REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE ? CIUDAD DE BUENOS AIRES Y R?GIMEN DE RETENCI?N A MONOTRIBUTISTAS
REGISTRO DE EMPLEADORES ONILNE
A trav?s de la resoluci?n 5498/2009 emitida por la Subsecretar?a de Trabajo porte?a, se estableci? que ?la carga de la informaci?n requerida por el Registro de Empleadores Online, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, deber? realizarse en el per?odo comprendido entre el 1? de marzo al 31 de mayo pr?ximo?.?
Es decir, se posterga nuevamente su entrada en vigencia, puesto que en principio el plazo para brindar la informaci?n deb?a comenzar el 1? de enero de 2010.?
Recordamos que este Registro comprende una serie de datos que cada empleador que se encuentre situado en el ?mbito de la Ciudad de Buenos Aires, deber? brindar tanto sobre s? mismo como as? tambi?n sobre el personal en relaci?n de dependencia con que cuenta en cada establecimiento.
Con respecto a los datos de los empleados a informar, ante diversos cuestionamientos al R?gimen, a trav?s de la Resoluci?n 3187 la Secretar?a de Trabajo ha acotado considerablemente los requisitos a suministrar.
Recordamos que en el anexo de la Circular N??40 de julio de 2009 hab?amos publicado el detalle de la totalidad de datos que originariamente se deb?an proporcionar. Ahora, a partir de la mencionada Resoluci?n, quedan fuera de la obligaci?n los siguientes ?tems:
- Cantidad de empleados dentro y fuera de convenio.
- Cantidad de hijos del personal.
- Nacionalidad de los empleados.
- Nivel de instrucci?n de la plantilla.
- Conocimientos de herramientas inform?ticas e idiomas.
- Detalle de los empleados discapacitados.
- Accidentes de trabajo registrados y sus causas.
- Tipo de capacitaci?n brindada a los empleados.
- Detalle de los d?as no trabajados.
- Relevamiento de las adicciones que presentan los trabajadores.
- Detalle de las remuneraciones canceladas.
Recordamos adem?s que la aplicaci?n estar? disponible en forma online y s?lo se podr? acceder a ella a trav?s de la Clave Ciudad del administrador. En caso de no haberla tramitado a?n, la misma puede obtenerse tanto en los Centros de Gesti?n y Participaci?n (C.G.P.) como en la sede central de Rentas (Viamonte 9010, esquina Suipacha).
R?GIMEN DE RETENCI?N A MONOTRIBUTISTAS
De acuerdo a la Resoluci?n General AFIP N? 2745 se oficializ? la nueva pr?rroga?-por cinco meses- de?la puesta en marcha de las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que alcanzar? a los monotributistas. Es decir que este nuevo r?gimen tendr? vigencia para los pagos que se efect?en reci?n a partir del 1? de mayo de 2010.
A partir de tal fecha, los administradoras deber?n controlar las operaciones que efect?a cada consorcio con proveedores que revistan la calidad de responsables monotributistas. Para ello deber?n considerarse los montos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operaci?n de que se trate ?incluida ?sta? durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores.
En caso que los respectivos montos superen los renovados l?mites de facturaci?n anuales establecidos ($ 200.000 para locaciones de servicios y $ 300.000 para venta de cosas muebles), se deber? aplicar una retenci?n del 21 % en concepto de IVA y del 35 % en concepto de Ganancias. Esta situaci?n obligar? al monotributista a pasar al R?gimen General para poder computarlas como pago a cuenta de ambos grav?menes. En tanto que el consorcio deber? depositar el importe retenido.
Pero, adem?s de controlar el monto de la facturaci?n, los administradores estar?n obligados a verificar la adhesi?n y categorizaci?n en el R?gimen Simplificado para Peque?os Contribuyentes (RS) de los sujetos pasibles de retenci?n, en el sitio web de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando en la opci?n «Constancia de Inscripci?n».
Asimismo, deber?n practicar la retenci?n dispuesta en aquellos casos en que, al realizar dicha consulta, no se obtuvieran datos que acrediten la adhesi?n al R?gimen Simplificado para Peque?os Contribuyentes (RS) y su categorizaci?n, ni se acredite y/o verifique su inscripci?n en el r?gimen general de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.



