NUEVO REGIMEN DE MONOTRIBUTO
1) NOVEDADES
Mediante la ley 24.977, sancionada el 25 de noviembre pasado se modifica el r?gimen del monotributo.
No obstante a la fecha de hoy a?n no se ha reglamentado la ley.
Sobre todo es necesaria una definici?n respecto de su entrada en vigencia ya que si fuera en el primer cuatrimestre de 2010, habr?a un plazo muy reducido para? recategorizarse del 1? al 7 de enero de 2010 del cual, excluyendo los feriados quedar?an cuatro d?as.
En este trabajo comentaremos solo algunas de las novedades de este r?gimen de monotributo.
Est?? orientado a las actividades de corredores inmobiliarios y administradores, por lo tanto se excluyen temas que corresponden a otras ?reas, venta de mercader?as u otras.
Una de las novedades importantes es que en el caso de prestaciones de servicios se eleva el anterior tope anual de $ 72.000,00 a la suma de $ 200.000,00-
Desaparece la categor?a??A?, y se comienza por la ?B?
Para categorizarse se agrega un nuevo par?metro que es el alquiler que paga el monotributista en caso que alquile el lugar en el cual desarrolla sus actividades.
2) QUIENES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS
Entre otros se consideran peque?os contribuyentes a las personas f?sicas que realicen, locaciones y/o prestaciones de servicios, y las sucesiones indivisas en su car?cter de continuadoras de las mismas. Asimismo, se consideran peque?os contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida que no excedan de tres (3) socios. (no pueden ser sociedades regulares, Ejemplo S.A., S.R.L. etc-)
3) CATEGORIAS
Se establecen las siguientes categor?as de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales las magnitudes f?sicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuaci?n:
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4) RECATEGORIZACION
A la finalizaci?n de cada cuatrimestre calendario, el peque?o contribuyente deber?? calcular los ingresos brutos acumulados, la energ?a el?ctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, as? como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos par?metros superen o sean inferiores a los l?mites de su categor?a, quedar? encuadrado en la categor?a que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del ?ltimo mes del cuatrimestre respectivo.
En el supuesto que el peque?o contribuyente desarrollara la actividad en su casa habitaci?n u otros lugares con distinto destino, se considerar??exclusivamente como magnitud f?sica a la superficie afectada y a la energ?a el?ctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. En caso de existir un ?nico medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afect? el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energ?tico. En cambio, se presume el noventa por ciento (90%), salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energ?tico.
La actividad primaria y la prestaci?n de servicios sin local fijo, se categorizar?n exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
Las sociedades indicadas anteriormente, s?lo podr?n categorizarse a partir de la Categor?a D en adelante.
5) COTIZACIONES
El monotributo tiene dos componentes:
- El impuesto integrado
- El componente previsionlal.
El impuesto integrado que por cada categor?a deber??ingresarse mensualmente, es el que se indica en el siguiente cuadro:
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En el caso de las sociedades indicadas anteriormente, el pago del impuesto integrado estar??a cargo de la sociedad. El monto a ingresar ser? el de la categor?a que le corresponda ?seg?n el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y dem?s par?metros?, con m?s un incremento del veinte por ciento (20%) por cada uno de los socios integrantes de la sociedad
Las cifras indicadas en el cuadro anterior son el componente impositivo del monotributo-
Adem?s el monotributista deber??ingresar las siguientes cotizaciones previsionales fijas:
a) Aporte de pesos ciento diez ($ 110), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);
b) Aporte de pesos setenta ($ 70), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud-
c) Aporte adicional de pesos setenta ($ 70), a opci?n del contribuyente, al R?gimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporaci?n de cada integrante de su grupo familiar primario.
6) QUEDAN EXIMIDOS DE TODOS LOS APORTES PREVISIONALES INDICADOS ANTERIORMENTE
1. Los menores de dieciocho (18) a?os de edad-
2. Los trabajadores aut?nomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilaci?n ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios, no estar?n obligados a efectuar aportes al SIJP, s?lo deber?n ingresar ?en su condici?n de trabajadores aut?nomos? la cotizaci?n con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). ( $ 110,00) Dicha cotizaci?n no traer? para el trabajador derecho a reajuste alguno en sus prestaciones previsionales.
3. Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o m?s reg?menes provinciales para profesionales-.
4. Los sujetos que ?simult?neamente con la actividad por la cual adhieran al R?gimen Simplificado para Peque?os Contribuyentes (RS)? se encuentren realizando una actividad en relaci?n de dependencia y aporten en tal car?cter al r?gimen nacional o a alg?n r?gimen provincial previsional.
5. Los trabajadores aut?nomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilaci?n ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieran los requisitos para obtener dichos beneficios, no estar?n obligados a efectuar aportes al SIPA.
6. Los trabajadores aut?nomos jubilados con posterioridad a esa fecha que se mantengan o reingresen a la misma u otra actividad aut?noma, s?lo deber?n ingresar ?en su condici?n de trabajadores aut?nomos? la cotizaci?n con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). ( $ 110,00) Dicha cotizaci?n no traer? para el trabajador derecho a reajuste alguno en sus prestaciones previsionales.



