| NUEVAS NORMAS SOBRE LAS ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO (A.R.T.) |
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En los ?ltimos meses, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha emitido diversas resoluciones a los efectos de mejorar la regulaci?n y supervisi?n del sistema instaurado por la Ley de Riesgos del Trabajo.
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A continuaci?n informamos las principales novedades que traen introducen las nuevas normas:
?El art?culo 3 de la Resoluci?n General 529/09 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) establece que las aseguradoras deber?n notificar al empleador, con al menos CUARENTA Y CINCO (45) d?as de anticipaci?n a la fecha de renovaci?n del contrato de afiliaci?n, que deber? presentar en forma completa el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularizaci?n de los incumplimientos denunciados, antes de que opere la renovaci?n autom?tica del contrato. Para ello cada aseguradora enviar? una serie de formularios a que deber?n ser completados por el empleador. Se establece que en caso de que este no cumpla en tiempo y forma con tal obligaci?n, la aseguradora incrementar? el monto de las al?cuotas previstas para la renovaci?n contractual con m?s un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos. Adem?s En tanto el empleador no d? cumplimiento con su obligaci?n de presentar en tiempo y forma el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularizaci?n, no podr? traspasarse de aseguradora.?
Por otro lado, las Resoluciones Generales 635/08 y 365/09 de la S.R.T. establecen que los empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electr?nica. Es decir que a partir de ahora las notificaciones que, con car?cter fehaciente deban cursarse entre s?, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. pasar?n a efectuarse a trav?s de tal sistema y la simple publicaci?n de las mismas en ?l implica que ninguna de las partes podr? desconocer su existencia. Se aclara que el ingreso a la Ventanilla Electr?nica por parte de los empleadores se efectuar? a trav?s del sitio oficial de la S.R.T. (http://www.srt.gov.ar), utilizando la Clave Fiscal instituida por A.F.I.P. Al acceder por primera vez se deber?n completar una serie de datos que ser?n requeridos por el sistema.
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La entrada en vigencia de esto ?ltimo depende de diversos par?metros que ha establecido la legislaci?n, por lo que recomendamos de todos modos darse de alta en el sistema y verificar con cierta periodicidad la existencia de notificaciones.
