A través de la Resolución General AFIP Nº 4938 se prorroga una vez más la entrada en vigencia de la obligatoriedad de utilizar el sistema SIRE para generar los comprobantes de retenciones de IVA. La fecha originalmente prevista del 1º de octubre de 2019, fue sufriendo sucesivas prórrogas.
Ahora la citada Resolución establece que desde el 1º de marzo de 2021 se puede optar por utilizar el sistema nuevo.
Ahora bien, en caso de no ejercer la opción se deberá seguir utilizando el aplicativo «SICORE» dentro de la plataforma «SIAP» hasta tanto cada contribuyente sea notificado por AFIP a través del Domicilio Fiscal electrónico sobre la obligatoriedad de pasarse al nuevo sistema. Una vez recibida tal notificación, quedarán obligados a utilizar el nuevo mecanismo a partir del tercer mes posterior al de recibida la notificación.
Es decir que a diferencia de las prórrogas anteriores en donde se había establecido una fecha genérica para todos los contribuyentes, con estas modificaciones, a partir de ahora será obligatorio de manera diferencial, ya que dependerá de la recepción de tal notificación.
A continuación recordamos los cambios que el nuevo sistema introduce:
- A) Confección de los comprobantes de retención
Los mismos deberán generarse obligatoriamente accediendo al Servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”. El sistema generará el Formulario 2005 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) que deberá ser remitido a la empresa proveedora.
- B) Generación de la declaración jurada mensual
La Declaración Jurada mensual pasará a confeccionarse de manera electrónica a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB” ingresando con Clave Fiscal, generando el Formulario F 997
- C) Pago al fisco de las retenciones efectuadas
Se determina que el pago al fisco del pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada así como de los intereses y multas sólo podrá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos indicando los códigos que informamos a continuación:
| Impuesto | Concepto | Subconcepto | |
| Pago a cuenta | 216 | 27 | 27 |
| Saldo DDDJ | 216 | 19 | 19 |
Por lo que los entendemos cada consorcio alcanzado por estas obligaciones deberá contar con una cuenta bancaria propia a los efectos de poder cumplir con esta nueva disposición.




