* Se eleva, a partir del 2 de mayo de 2019, de $ 5.000 a $ 10.000 el importe a partir del cual deben ser identificados los consumidores finales, únicamente cuando se trate de operaciones canceladas con tarjetas de crédito, débito u otro medio de pago electrónico. Señalamos que los citados importes serán actualizados semestralmente, en los meses de enero y julio. En caso de utilizarse un medio de pago diferente a los mencionados, el valor se mantiene en $ 5.000
* Se establece que si al momento de solicitarse el CAE para la emisión de una factura tipo A la AFIP constatara determinadas inconsistencias por parte del receptor del comprobante, asignará un CAE junto con un código que identificará las irregularidades observadas, y el IVA discriminado en dicho comprobante no podrá computarse como crédito fiscal.




