
A través de la Resolución General AFIP Nº 5.028 y teniendo en cuenta que recientemente ha sido aprobada por el Congreso una nueva modificación al régimen, la cual a la fecha se encuentra pendiente de reglamentación tanto por parte del Poder Ejecutivo como de la AFIP, se dispone:
1) La recategorización de julio de 2021 podrá efectuarse desde el 28 de julio y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive. La misma tendrá efectos para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
2) El pago mensual correspondiente al período agosto de 2021 podrá efectuarse hasta el día 27 de agosto de 2021 inclusive.
Adicionalmente y ante tantas modificaciones acaecidas recordamos como queda el esquema de pago mensual de las cuotas:
* Mediante la Resolución General AFIP Nº 5016 se establece que las cuotas de los períodos enero a junio 2021 pueden ser abonadas hasta el 5 de agosto de 2021.
* Respecto del período julio, no ha habido normativa específica al respecto, con lo que entendemos que el vencimiento operará el 20 de julio,
* En cuanto al período agosto y de acuerdo a lo informado más arriba, el pago podrá efectuarse hasta el 27 de agosto de 2021.
Por último, les informamos que en cuanto sean promulgadas y reglamentadas las últimas modificaciones, comunicaremos las mismas por los canales de difusión habituales de la CAPHyAI.




