
* Aumento de los límites máximos de facturación de cada categoría. Adjuntamos a la presente la nueva tabla de valores vigente al 1º de julio de 2022. Estos nuevos importes son los que deberán ser tenidos en cuenta para la recategorización a efectuar este mes. Señalamos que en esta oportunidad, el monto de las cuotas mensuales a pagar de cada categoría no han aumentado, manteniendo para lo que resta el año los mismos valores.
* Se modifica el plazo para realizar la recategorización, pasando a tener lugar del 11 al 27 de julio, utilizando obviamente los valores de la nueva tabla adjunta. Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023.
* Se modifica la fecha de vencimiento del período julio 2022: por excepción, la cuota del monotributo del mes de julio de 2022 pasa a vencer el día 27 de julio, en lugar del día 20.
* Se dispone un nuevo beneficio para monotributistas de las categorías A y B: En caso de que no cuenten con otros ingresos provenientes de: cargos públicos, relación de dependencia, jubilaciones, participación en o dirección de Sociedades y locación de bienes muebles o inmuebles; quedarán exceptuados de ingresar el componente impositivo del Monotributo. La AFIP realizará de manera automática las validaciones e informará acerca del otorgamiento o no del beneficio, pudiendo los contribuyentes visualizar la situación en las aplicaciones «Sistema registral» y «Monotributo» a partir del 11 de julio de 2022.