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MONOTRIBUTO ? SE MODIFIC? EL APORTE A LAS OBRAS SOCIALES |
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De acuerdo con la Resoluci?n General N? 2538 de AFIP, se produce un aumento del 26%?en los aportes que los monotributistas pagan a las obras sociales. Es decir que la contribuci?n para la atenci?n de la salud se eleva de $ 37 a $ 46,75 en el caso de afiliados titulares. Si al mismo tiempo el contribuyente tiene a integrantes de su familia adheridos al plan de salud, la cuota extra subir? de $ 31 a $ 39 por cada uno.
Por otro lado, el monto del componente impositivo y el de aporte de aut?nomos no han sufrido modificaciones. De esta manera los nuevos valores para locaciones y/o prestaciones de servicios, son los que se indican a continuaci?n:
| Categor?as | Componente Impositivo | Aut?nomos | Obra Social? | Total | Aporte Adicional Aut?nomos (1) | Adherentes Obra Social C/U (1) |
| A | 33 | 35 | 46,75 | 114,75 | 33 | 39 |
| B | 39 | 35 | 46,75 | 120,75 | 33 | 39 |
| C | 75 | 35 | 46,75 | 156,75 | 33 | 39 |
| D | 128 | 35 | 46,75 | 209,75 | 33 | 39 |
| E | 210 | 35 | 46,75 | 291,75 | 33 | 39 |
?(1)? Este aporte es opcional.Estas modificaciones son retroactivas a diciembre de 2008. Adem?s se dispuso que por ?nica vez, el vencimiento del mes de febrero opere el d?a 16 del corriente. Asimismo habr? tiempo hasta ese d?a para abonar las diferencias correspondientes a los per?odos diciembre 2008 y enero 2009. A tal efecto deber?n usarse los formularios que se detallan a continuaci?n:
| R?gimen | Formularios | C?digos | Diferencia mensual de importes por obra social | |
| Titular/Dador de trabajo | Cada integrante del grupo familiar primario | |||
| Monotributo | F.155 | 024-019-078 | $ 9,75 (1) | $ 8.- |
(1) Al importe indicado se le deber? adicionar, de corresponder, el de cada integrante del grupo familiar primario.Como excepciones al cuadro anterior, la resoluci?n establece que se considerar? ?ntegramente cumplido el pago realizado por el R?gimen Simplificado para Peque?os Contribuyentes (Monotributo) respecto del per?odo mensual diciembre de 2008, siempre que haya sido efectuado con anterioridad al 24 de diciembre de 2008, sin perjuicio de la aplicaci?n de los intereses resarcitorios, en caso de corresponder. Adem?s establece que las diferencias correspondientes a las obligaciones canceladas en el mes de enero de 2009 con la modalidad de ingreso d?bito directo en cuenta bancaria o d?bito autom?tico mediante tarjeta de cr?dito, ser?n debitadas el 25 de febrero de 2009, consider?ndose en t?rmino dicho pago.



