053/2015 – Circular – Escala Salarial FATERYH – JUNIO/2015
TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL – ENTRE OTROS CAMBIOS LA LEY? 26474 MODIFIC? EL R?GIMEN PARA LOS? APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES DE ESTOS TRABAJADORES.
????????????????? La ley 26.474 publicada en el Bolet?n Oficial del d?a 23 de Enero de 2009,modific? el r?gimen de los trabajadores a tiempo parcial y en especial las modalidad de los aportes y contribuciones a las Obras Sociales.
La ley sustituye el art?culo 92 ter de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) que se refiere al contrato de trabajo «a tiempo parcial».
???????????????? Es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado n?mero de horas al d?a o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
???????????????? En el caso de los trabajadores de edificios se trata de los suplentes y los trabajadores jornalizados o de media jornada.Como ya estamos acostumbrados nos encontramos que? las normas impositivas y laborales se confeccionan teniendo en cuenta su aplicaci?n en las empresas que realizan actividades econ?micas y resultan de dif?cil aplicaci?n a los Consorcios de Propiedad Horizontal? que tambi?n est?n alcanzados por la mismas. En este caso tendremos dudas respecto de la aplicaci?n a las remuneraciones del personal suplente y jornalizado.
Hasta tanto no se dicte una norma reglamentaria no estaremos en condiciones de informar con precisi?n sobre la interpretaci?n de algunos aspectos de la misma.????????
El nuevo texto del art. 92 ter. de la ley de Contrato de trabajo es el siguiente:?
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474 Modificaci?n.Sancionada: Diciembre 17 de 2008 Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y C?mara de Diputados de la Naci?n Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1? ? Sustit?yese el art?culo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) ?Ley de Contrato de Trabajo? y sus modificatorias, por el siguiente:
Art?culo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado n?mero de horas al d?a o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este caso la remuneraci?n no podr? ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categor?a o puesto de trabajo.
Si la jornada pactada supera esa proporci?n, el empleador deber? abonar la remuneraci?n correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podr?n realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del art?culo 89 de la presente ley.
La violaci?n del l?mite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generar? la obligaci?n del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las dem?s que se recaudan con ?sta, se efectuar?n en proporci?n a la remuneraci?n del trabajador y ser?n unificadas en caso de pluriempleo. En este ?ltimo supuesto, el trabajador deber? elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecer?.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinar?n reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social ser? la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categor?a en que se desempe?a el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinar?n el porcentaje m?ximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempe?ar?n bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podr?n establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.?
ARTICULO 2? ? Comun?quese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A?O DOS MIL OCHO.?REGISTRADA BAJO EL N? 26.474?JOSE J. B. PAMPURO. ? EDUARDO A. FELLNER. ? Enrique Hidalgo. ? Juan H. Estrada.????????????
?IMPORTANTE:Entre otras modificaciones es importante tener en cuenta que en el caso del personal a tiempo parcial? los aportes y contribuciones? de la seguridad social se calcular?n sobre la remuneraci?n real que percibe el trabajador, mientras que los que corresponden a las Obras Sociales se deben calcular sobre la remuneraci?n que? corresponda a un trabajador de tiempo completo de la misma categor?a en que se desempe?a el trabajador:a)????? SEGURIDAD SOCIAL:Las cotizaciones a la seguridad social y las dem?s que se recaudan con ?sta, se efectuar?n en proporci?n a la remuneraci?n bruta real del trabajador.b)?? OBRAS SOCIALES:
Los aportes y contribuciones para la obra social ser?n? los que correspondan a un trabajador, de tiempo completo de la categor?a en que se desempe?a el trabajador.
ley 26474: Circular 12 – Aclaraciones Circular N? 9
Modificaciones al art 92 ter de la L.C.T.?
Tal como se informara en la Circular n? 9 del mes de enero de 2009, se ha producido una modificaci?n del art. 92 ter de la L.C.T., que evidentemente traer? aparejado consecuencias directas en las relaciones laborales en los edificios de Propiedad Horizontal, especialmente en el caso de los Encargados NO Permanentes, los Ayudantes de 1/2 Jornada, Personal de Vigilancia de 1/2 jornada, Suplentes y Personal Jornalizado.
Haciendo un an?lisis r?pido de la cuesti?n tenemos que en el inc. 1? del art 92 ter, se ha producido una modificaci?n respecto de la anterior redacci?n, donde por un lado desaparece en la primer parte del mismo la palabra «mes» que figuraba en la anterior redacci?n .
Asi actualmente la primer parte de este inciso dice » El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado n?mero de horas al d?a o a la semana (antes agregaba «o al mes» que en la nueva redacci?n ha desaparecido) inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este caso la remuneraci?n no podr? ser inferior a la proporcional , que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categor?a o puesto de trabajo. ?»se agrega a continuaci?n en la nueva redacci?n lo siguiente «Si la jornada pactada supera esa proporci?n, el empleador deber? abonar la remuneraci?n correspondiente a un trabajador de jornada completa» Es decir que si el trabajador de media jornada llegara a laborar mas de las 2/3 partes de un trabajador de jornada completa, se le deber? tener que liquidar el sueldo como si fuera un trabajador de jornada completa.
Supongamos que a un Encargado NO Permanente, adem?s de trabajar las 4 hs. diarias, (de lunes a s?bado) por un convenio especial se estableci? que diariamente trabajar?a 6 horas por d?a, y le estabamos liquidando las dos horas mas que hac?a como dos horas de trabajo, desde el dictado de esta norma, se le deber? tener que abonar no mas el b?sico con mas las dos horas simples que trabajaba, sino que de ahora en mas, el sueldo ser? de un Encargado PERMANENTE.
Esto mismo, nos pasar? si con referencia al SUPLENTE DE 1/2 JORNADA, que labora 4 hs. por d?a suplantando por ejemplo al Encargado No Permanente, y en su suplencia labora 6 hs., se le deber? liquidar el jornal como si fuera un SUPLENTE (de jornada completa) y no como un Suplente de 1/2 jornada con mas 2 horas simples.
En el inc. 2) tambi?n se han producido algunas modificaciones, que impactan en la relaci?n laboral.-Asi el mismo nos dice » Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podr?n realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del art. 89 de la presente ley» (hasta aqu? el art?culo no tiene modificaci?n, pero a continuaci?n se agrega lo siguiente:
«La violaci?n del l?mite de jornada establecida para el contrato a tiempo parcial, generar? la obligaci?n del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiera efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento». Como ejemplo de la sanci?n que contempla la norma, podemos poner el caso de pedirle a un Encargado NO permanente, que trabaje 1 ? 2 horas extras por ejemplo el d?a domingo para retirar los residuos.
Como se estar?a violando el limite de la jornada establecida, el trabajador de Tiempo parcial estar?a realizando horas suplementarias o extraordinarias, y seguramente se podr? llegar a considerar que en ese caso, y en ese mes se le deber? liquidar no como un Encargado NO permanente, sino como un Encargado PERMANENTE.
Dr. Enrique M. Albisu
Asesor Laboral
TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL – ENTRE OTROS CAMBIOS LA LEY? 26474 MODIFIC? EL R?GIMEN PARA LOS? APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES DE ESTOS TRABAJADORES.
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