| IMPUESTO DE SELLOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES? ULTIMAS MODIFICACIONES- |
Mediante la Ley 2997, el Poder Legislativo de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires introdujo numerosas e importantes modificaciones al C?digo Fiscal, entre las cuales se reemplazo totalmente el Titulo XII que se refiere al Impuesto de Sellos.
El impuesto de sellos? es? un tributo regresivo, la casi totalidad de la doctrina considera al impuesto de sellos una r?mora del pasado y un serio entorpecimiento del giro comercial.
Fue derogado cuando era recaudado por la Naci?n. En esa oportunidad se sugiri? a las provincias su derogaci?n, lo que nunca ocurri?.Hasta el momento este gravamen alcanzaba solamente a las Escrituras P?blicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesi?n de inmuebles situados en la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires y a los contratos de locaci?n y sublocaci?n de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines tur?sticos, y de leasing.
No? obstante, ahora, mediante la Ley 2997, el Poder Legislativo de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires introdujo numerosas e importantes modificaciones al C?digo Fiscal, entre las cuales se reemplaz? totalmente el Titulo XII que se refiere al Impuesto de Sellos, generalizando la aplicaci?n del mismo hacia actividades antes no alcanzadas.
Es importante aclarar que los actos, contratos y operaciones quedan sujetos al impuesto por la sola creaci?n y existencia material de los instrumentos respectivos, con abstracci?n de su validez y eficacia jur?dica o posterior cumplimiento. Es por ello que la anulaci?n de los actos o la no utilizaci?n total o parcial de los instrumentos no dar?n lugar a la devoluci?n, compensaci?n o acreditaci?n del impuesto pagado, salvo en los casos especialmente previstos.
La Administraci?n Gubernamental de Ingresos P?blicos dio a conocer, a trav?s de su p?gina web institucional, algunas pautas respecto del impuesto de sellos, cuyos aspectos m?s salientes y que son aplicables a la actividad de los administradores e inmobiliarios,? ponemos en conocimiento de nuestros asociados.
Ahora est?n gravados? todos los actos y contratos onerosos, adem?s de escrituras traslativas de dominio y alquileres.
De acuerdo a la Ley Tarifaria y al C?digo Fiscal votados por la Legislatura porte?a para el 2009, est?n sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de car?cter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicci?n de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires, as? como tambi?n los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicci?n de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos p?blicos o privados, o por correspondencia, as? como los que se efect?en con intervenci?n de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos. Se entender? por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un t?tulo jur?dico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones.
Usted puede liquidar el Impuesto de Sellos sin moverse de su computadora. Con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios al contribuyente, la Administraci?n Gubernamental de Ingresos P?blicos, Direcci?n General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha creado este aplicativo cuyo objetivo principal consiste en facilitar la liquidaci?n del Impuesto de Sellos. Una vez completado el formulario electr?nico el sistema generar? un comprobante de pago, con el cual Usted podr? dirigirse a cualquier sucursal del Banco Ciudad.
ALGUNOS TIPOS DE CONTRATOS ALCANZADOS POR EL IMPUESTO DE SELLOS:
– Los contratos de seguros y sus endosos, incluido seguro de automotor, de incendio, transporte de bienes, robo, granizo y otras coberturas de da?os patrimoniales. Los contratos de seguros ser?n gravados cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires, siempre que el tomador sea una persona jur?dica. Tambi?n pagaran el impuesto los contratos de seguros emitidos fuera de la Ciudad de Buenos Aires que cubran bienes situados dentro de su jurisdicci?n o personas jur?dicas domiciliadas en la misma.
– Los actos, contratos y operaciones de car?cter oneroso concertados en instrumentos p?blicos o privados, fuera de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires, tambi?n se encuentran sujetos al pago del impuesto cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires o cuando se produzcan efectos en la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires. Mientras, aquellos instrumentados en la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires cuyos bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en otra jurisdicci?n, no tributar?n el impuesto de Sellos.
– Los contratos de suministro de materiales y equipos para la ejecuci?n de obras p?blicas en el pa?s, que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecuci?n de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebraci?n del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires o, no habiendo constancia de la ubicaci?n de los mismos, que el domicilio del vendedor est? ubicado en esa jurisdicci?n.
– Las operaciones de compraventa de mercader?as (excepto auto-motores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganader?a o agricultura, frutos del pa?s y semovientes, registrados o no en bolsas, mercados, c?maras o asociaciones con personer?a jur?dica, cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebraci?n del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires o, no habiendo constancia de la ubicaci?n de los mismos, que el domicilio del vendedor est? ubicado en esa jurisdicci?n.
NO ABONAR?N EL IMPUESTO, YA SEA POR ESTAR TAXATIVAMENTE EXENTOS, O POR ALGUNA DISPOSICI?N PARTICULAR DEL C?DIGO FISCAL 2009, POR EJEMPLO:
– Los documentos que se emitan en ejecuci?n de cl?usulas pactadas en un contrato anterior sujeto al tributo (certificados de obra, liquidaciones y sus complementos, actas de reconocimiento, etc?tera), aunque en los mismos se reconozca un mayor valor, siempre que este sea la consecuencia de la aplicaci?n de los mecanismos previstos en el contrato anterior y que haya sido oportunamente objeto de imposici?n en dicho contrato.
– Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda ?nica, familiar y de ocupaci?n permanente y que constituyan la ?nica propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, siempre que la valuaci?n fiscal o el valor de la operaci?n, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000. Las operaciones y actos que excedan ese monto tributar?n sobre el excedente.
– Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de terrenos bald?os cuyo destino sea la construcci?n de viviendas, siempre que la valuaci?n fiscal no supere los $ 10.000.
– Los contratos celebrados por adhesi?n, relativos a distribuci?n de energ?a el?ctrica, servicios p?blicos brindados a los usuarios, provisi?n de agua potable y desag?es cloacales, distribuci?n de gas por red o envasado, la prestaci?n de servicios de telefon?a fija, y de larga distancia que se comercializan por red fija, la prestaci?n de servicios de telefon?a celular m?vil, acceso a Internet en sus distintas modalidades, prestaci?n de servicios de circuitos cerrados de televisi?n por cable y por se?al satelital, los que se suscriban con establecimientos educativos de cualquier nivel por inscripci?n a sus programas de ense?anza, los consorcios de copropietarios y todos aquellos relativos al consumo suscriptos por personas f?sicas.
– Los contratos de seguros celebrados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), y los contratos de renta vitalicia provisional y/o retiro en cualquiera de sus formas. – Los contratos de seguro de vida.
– Los contratos de locaci?n de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines tur?sticos.
– La constituci?n de sociedades y todo acto relacionado con su transformaci?n, aumento de capital, pr?rroga del t?rmino de duraci?n, fusi?n, escisi?n, divisi?n, disoluci?n, liquidaci?n y adjudicaci?n, excluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires.
– Los endosos de pagar?s, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, ?rdenes de pago y/o cualquier otro t?tulo valor.
– Los contratos de trabajo para el personal en relaci?n de dependencia, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la Ley de Contrato de Trabajo.
– Los giros, cheques, cheques de pago diferido y valores postales; como asimismo las transferencias efectuadas por entidades regidas por la Ley 21.526.
– Actos y contratos que instrumenten operaciones de cr?dito y constituci?n de grav?menes para la compra, construcci?n, ampliaci?n o refacci?n de la vivienda ?nica, familiar y de ocupaci?n permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas, siempre que el cr?dito no supere la suma de $ 288.000. Lo mismo para la adquisici?n de lote o lotes bald?os destinados a ese tipo de viviendas, hasta $ 8.000.
– Las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripci?n, cuando sean inmuebles edificados y su aval?o fiscal total no supere los $ 30.000; sean inmuebles destinados exclusivamente a vivienda familiar permanente; el beneficiario no sea titular de otro bien inmueble y no superar los ingresos mensuales del peticionante, el monto que se determine en la reglamentaci?n, al momento de solicitar el beneficio.
– Los actos, contratos y operaciones que realicen las obras sociales comprendidas en la Ley N? 23.660 y las entidades de medicina prepaga en el cumplimiento del objeto social y la consecuci?n de los fines institucionales.
CONCLUSIONES
Est?n gravados todos los contratos que se? celebren por escrito, incluyendo los que se celebren por correspondencia cuando re?nan ciertas condiciones. Respecto de la actividad de administradores e inmobiliarios deber?n tener en cuenta especialmente que est?n alcanzados todo tipo de contratos incluyendo los de locaci?n de obra, seguros, alquiler, compraventa y otras operaciones inmobiliarias.
Se encuentran exentos:
– Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda ?nica, familiar y de ocupaci?n permanente y que constituyan la ?nica propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, siempre que la valuaci?n fiscal o el valor de la operaci?n, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000. Las operaciones y actos que excedan ese monto tributar?n sobre el excedente.
– Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de terrenos bald?os cuyo destino sea la construcci?n de viviendas, siempre que la valuaci?n fiscal no supere los $ 10.000. Las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su objeto social.
– Los contratos de locaci?n de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines tur?sticos.
– Los endosos de pagar?s, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, ?rdenes de pago y/o cualquier otro t?tulo valor.
– Los contratos de trabajo para el personal en relaci?n de dependencia, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la Ley de Contrato de TrabajoActos y contratos que instrumenten operaciones de cr?dito y constituci?n de grav?menes para la compra, construcci?n, ampliaci?n o refacci?n de la vivienda ?nica, familiar y de ocupaci?n permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas, siempre que el cr?dito no supere la suma de $ 288.000. Lo mismo para la adquisici?n de lote o lotes bald?os destinados a ese tipo de viviendas, hasta $ 8.000.
– Las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripci?n, cuando sean inmuebles edificados y su aval?o fiscal total no supere los $ 30.000; sean inmuebles destinados exclusivamente a vivienda familiar permanente; el beneficiario no sea titular de otro bien inmueble y no superar los ingresos mensuales del peticionante, el monto que se determine en la reglamentaci?n, al momento de solicitar el beneficio.
La ley Tarifaria para el a?o 2009 (G.C.B.A.) establece las siguientes al?cuotas:?
Contratos en general ???????….??..?? 0.8 %
Autorizaciones de venta ???????….?.?? 0.8 %
Reserva de compraventa ???????…..?? 0.8 %
Boletos de compraventa sin posesi?n ??..?? 0.8 %
Boletos de compraventa con posesi?n ??..? 2.5 %
Escrituras traslativas de dominio ????..???? 2.5 %
Locaciones de inmuebles (1)?.?????…..?? 0,5 %
(1) Est?n exentos los contratos de locaci?n de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines tur?sticos.



