Si bien los espacios virtuales, tales como Facebook, Instagram, WhatsApp y Twitter, son una herramienta inmejorable para facilitar el acceso a información, también su mal uso puede generar incalculables perjuicios. Esta realidad, que mantiene alerta a empresas multinacionales, organismos internacionales y países del mundo entero, también puede convertirse en una seria amenaza para quienes desarrollamos la actividad de la administración de consorcios.
Frente a la aparición de algunos casos concretos, donde injustamente colegas administradores han sido difamados, hemos acudido a nuestro cuerpo de asesores legales a los fines de analizar cada situación, así como también para brindar contención y asesoramiento a quienes se vieron afectados por los hechos narrados, los cuales por suerte son muy pocos. Esto, sin dejar de considerar que puede haber acciones indebidas por parte de cualquier profesional y que las mismas deben ser atendidas con las consecuencias que correspondan ante los organismos pertinentes.
Hoy, más que nunca, es indispensable contar con apoyo y respaldo para llevar adelante nuestra actividad. Es por eso que nuestra institución, con su vasta experiencia y sólida estructura, es el mejor espacio donde poder hacerlo.
Para cumplimentar esta información, hemos solicitados a dichos asesores confeccionen una nota exponiendo su visión sobre el tema, la cual copiamos al pie.
Consejo Directivo
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El “escrache” en las redes sociales trae consecuencias
Está proliferando en las redes sociales una nueva modalidad de protesta: el escrache, muchísimas veces sin fundamento.
Este tipo de sitios, que se atribuyen la defensa de los derechos de los consorcistas, tienen una finalidad muy distinta (allí se recomiendan los servicios de los miembros de esos grupos, por lo que se percibe un beneficio económico reciproco entre éstos y el dueño del sitio) aprovechado la ira de consorcistas, propiciando que suban a la web liquidaciones de expensas de sus consorcios, y todo tipo de documentación privada de los mismos, proporcionando así a cualquier desconocido los datos personales de los propietarios y su domicilio, así como de los administradores de dichos consorcios, de sus contadores y abogados, que por suerte son contados los casos.
El dueño de la página, sin conocimientos legales ni título habilitante alguno, asesora, realiza “juicios populares”, emite una “sentencia” y, además incluye a los “acusados” en “listas negras”, publica fotos de sus “enjuiciados” sin permiso ni derecho alguno, estos son insultados por los miembros y se instiga a la difusión de esas listas negras para que esos administradores o profesionales no sean contratados.
Este modo de actuar remite a las épocas más oscuras de nuestro país y de la humanidad, se fomenta la ira y el escarnio público de personas que no tienen derecho a la defensa, porque al no ser miembros de esos grupos cerrados, se enteran cuando un tercero le avisa de la situación.
Los miembros de esos grupos que festejan el escrache que allí realizan, desconocen que en internet no existe el “anonimato”, lejos de ello, cada vez que se ingresa a internet (sea desde una PC o desde un celular) quedan todos los datos de esas personas registradas por su dirección IP, que proporciona nombre, apellido del titular del servicio de internet, lugar desde donde se realizó la conexión, horario, empresa prestadora del servicio de internet, sitios a los que ingresó y registro de todo lo que escribió.
En síntesis, una huella digital de cada internauta queda grabada en cada sitio visitado, publicación realizada, documentación subida y compartida. De esta manera, pueden ser llevados a juicio por calumnias e injurias, así como le son aplicables las acciones previstas en el art. 1770 del CCC que establece:
“El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación”.
También le serán aplicables las sanciones del art. 53 de dicho cuerpo normativo: “Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento….”
Tengamos en cuenta que para asesorar jurídicamente se necesita título y matrícula habilitante, por lo que la conducta de brindar asesoría jurídica o contable en estos casos habilita a los abogados y contadores injuriados a efectuar la denuncia en el Colegio Público respectivo por ejercicio ilegal de la abogacía o de Contador Público.
En un Estado de derecho, las acusaciones se hacen ante la justicia para que sea un juez quien imponga sanción. Erigirse en juez, insultar y denostar a un administrador, a un abogado, contador o a un vecino, subir documentación de un consorcio, así como mensajes de WhatsApp, mails o fotos de una persona sin su expreso consentimiento, desde un grupo en internet tiene una cantidad considerable de consecuencias jurídicas civiles y penales, debido a que nuestro ordenamiento jurídico prevé múltiples sanciones para este tipo de conductas.
El escrache no es el camino, ni es gratis. Todo ciudadano que vea afectado sus derechos debe hacerlos valer judicialmente, de lo contrario será éste el pasible de ser condenado.




