Dado que a partir de este mes ya comienzan a liquidarse las vacaciones, ofrecemos acá un repaso de los principales puntos a tener en cuenta.
El cálculo
Salvo casos particulares, la fórmula clásica para el cálculo de las vacaciones parte del sueldo del trabajador del mes en el que efectivamente se tomará su descanso anual, se divide por 25 y se multiplica por la cantidad de días que le corresponden de acuerdo con la antigüedad que posee al 31 de diciembre del año respecto del cual se han devengado las vacaciones.
Respecto de la citada fórmula se debe atender las siguientes cuestiones. Es muy común que los encargados de edificios realicen horas extras en el transcurso del año, siendo estas denominadas “remuneraciones variables”. En este caso la Ley de Contrato de Trabajo establece que se debe realizar un promedio de los montos variables de los 6 meses previos al de efectivizarse las vacaciones y compararlo con el promedio del último año (contando la cantidad de meses a partir de enero del año al cual pertenecen). El mayor de estos dos montos se sumará al sueldo básico más adicionales del mes en que el empleado sale de vacaciones. Este será entonces el valor que se dividirá por 25.
Ahora bien, para terminar el cálculo, debe ser multiplicado por la cantidad de días según la antigüedad en el empleo. En el caso de encargados, el Convenio Colectivo y el Estatuto del Encargado de Propiedad Horizontal mejoran lo que determina la ley, estableciendo que los días se considerarán hábiles y no corridos, determinando la siguiente tabla:
Antigüedad en años al 31/12 | Días hábiles que corresponden |
0 a 5 | 12 |
6 a 10 | 20 |
10 a 20 | 24 |
Más de 20 | 28 |
Entonces, por ejemplo un encargado cuya fecha de inicio de relación
laboral es el 3 de mayo de 2010 y sale de vacaciones en enero de 2016. Su sueldo básico más adicionales del mes de enero de 2016 asciende a $ 10.000. El promedio de horas extras de los últimos 6 meses (julio a diciembre 2015 fue de $ 2.000) en tanto que del último año de $ 3.000 (enero a diciembre). Entonces el cálculo sería:
Básico más adicionales $ 10.000 $ 13.000 x 20 = $ 10.400
Más promedio horas extra: $ 3 000 25
Subtotal $13.000
Siendo $10.400 el monto que se le debe abonar en concepto de vacaciones, antes de que comience ese plazo. Cabe destacar que de acuerdo con el marco legal vigente, las mismas deben comenzar siempre el día lunes o el día hábil inmediato siguiente en caso de ser este feriado nacional.
Casos especiales
Para el año de inicio de la relación laboral si el encargado trabajó menos de la mitad de los días laborales del año, en vez de utilizar la tabla anterior, se le deberá liquidar un día de vacaciones por cada veinte efectivamente trabajados.
Lo mismo ocurre para aquellos casos en que el encargado no haya prestado servicios la mitad de los días laborales del año (por ejemplo si se encontró más de la mitad de los días laborales con licencia sin goce de haberes).
Por otro lado en el caso de los trabajadores suplentes el cálculo de las vacaciones varía. En caso de haber trabajado más de la mitad de los días laborales comprendidos en el año le corresponde la misma cantidad de días que el encargado permanente. Pero para determinar el valor a abonar, el monto no se divide por 25, sino que directamente se multiplica el valor que determina la escala salarial para el suplente por la cantidad de días que le corresponden.
Ahora bien, en la gran mayoría de los casos el suplente no llega a cumplir con ese requisito por lo que para determinar sus vacaciones se debe emplear la siguiente tabla:
Antigüedad | Días de vacaciones |
Hasta 5 años | 1 día por cada 20 días efectivamente trabajados, o fracción mayor de 15 días. |
Más de 5 y hasta 10 años | Se duplica el monto |
Más de 10 años | Se triplica el monto |
Ejemplo: Suplente con 7 años de antigüedad que trabajó 47 días en el año 2015. Entonces le corresponde 2 días de vacación por cada 20 o fracción mayor a 15 días, o sea: 4 días, multiplicado por el valor actual para el suplente por día, $ 433,60, obteniendo un monto total en concepto de vacaciones de $ 1.734,40.
Contador Pablo Schwarz
Asesor Contable Impositivo
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