POR QU? NO FIRMAMOS EL ADICIONAL ESPECIAL NO REMUNERATIVO
?Se?ores Asociados:??En la ?ltima semana del mes de diciembre de 2008 se recibi? un llamado telef?nico de un representante de la Federaci?n Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATER y H) quien solicit? que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N? 378/04 se conceda un adicional no remunerativo especial por ?nica vez a los trabajadores comprendidos en dicha convenci?n colectiva? considerando que el Poder Ejecutivo Nacional otorgaria una suma adicional de Pesos Doscientos ($ 200.00) a las remuneraciones de los trabajadores que cobren el salario m?nimo de Pesos Un mil doscientos cuarenta ($ 1.240.00).Este pedido fue considerado por el Consejo Directivo de la C?mara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPH y AI) y teniendo en cuenta las manifestaciones? publicas de la Presidenta Sra. Cristina Fern?ndez de Kirchner? en el sentido que este adicional estaba dirigido a los sectores que tienen menor capacidad para lograr mejores ingresos y ?menor capacidad de negociaci?n? y que el Jefe de Gabinete Sr. Sergio Massa afirm? sobre el particular que ? la mayor?a de los gremios llegaron a acuerdos sectoriales y el objetivo de este adicional es fortalecer a aquellos trabajadores m?s vulnerables con menor capacidad de negociaci?n? se lleg? a la conclusi?n que no correspond?a acordar lo solicitado.Por otra parte se consider? inoportuno el pedido ya que el mismo se presentaba en el marco de una grave crisis econ?mica internacional que? comenzaba a sentirse en nuestro pa?s y que contribuir?a a castigar a?n m?s la dif?cil situaci?n que atraviesan los Consorcios de Propietarios y sus integrantes.Por lo tanto se resolvi? rechazar el pago del adicional requerido y s?lo abonarlo en caso que alguna disposici?n emanada del Poder Ejecutivo Nacional nos obligara a hacerlo en el futuro.Esta resoluci?n se comunic? verbalmente a las restantes partes que integran la Comisi?n Paritaria.Posteriormente no tuvimos informaci?n alguna sobre el particular, ni fuimos convocados por la Secretar?a de Trabajo para negociar o firmar el acuerdo.Es evidente que conociendo nuestra posici?n la Uni?n de Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociaci?n Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), tambi?n integrantes? de la representaci?n patronal, de com?n acuerdo con la Federaci?n Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATER y H) resolvieron excluirnos y firmaron el acuerdo por el que se incorpora a las remuneraciones de todos los trabajadores que se encuadran en el Convenio 378/04, en los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009 por ?nica vez una suma no remunerativa de pesos trescientos ochenta ($ 380.00). Este valor se abonar? en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos ciento noventa ($ 190.00) con los haberes de enero y febrero de 2009 en concepto de pago ?nico y extraordinario de incentivo por dedicaci?n y permanencia.Este acuerdo que no firmamos y que tampoco compartimos fue homologado por la Secretar?a de Trabajo mediante la Resoluci?n? N? 1 del 5 de enero de 2009 por lo que pasa a ser de cumplimiento obligatorio para todos los consorcios de propietarios.Pese a ser parte interesada e integrantes de la Comisi?n Paritaria, una vez m?s nos enteramos por la prensa de la homologaci?n de un acuerdo salarial que no se nos permiti? discutir democr?ticamente y que deber? ser soportado por toda la comunidad consorcial del pa?s.
