
Ampliando la información brindada oportunamente a través de un comunicado de nuestra Cámara, sobre el beneficio de la referencia queremos destacar el artículo 2º, el cual indica que:
“La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del artículo 415 bis del código fiscal vigente, debe ser interpuesta por el administrador del consorcio de propiedad horizontal mediante la presentación de una nota dirigida al Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Renta y Horizontal (SERACARH), que actúa en virtud del Convenio de Complementación de Servicios suscripto con la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), quien derivará el pedido a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3, para iniciar el trámite del beneficio”.





